09 diciembre 2014
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Qué es la prescripción extintiva, qué prescribe y qué no prescribe

En el derecho español existe la prescripción adquisitiva o usucapión, institución jurídica que heredó del derecho romano y la prescripción extintiva. La usucapión es la adquisición de la propiedad y de los derechos reales por posesión de bienes durante cierto tiempo, con unas condiciones que señala la ley. En la usucapión se extingue la titularidad del propietario original y éste no puede reclamar la restitución del objeto adquirido por el poseedor una vez que la prescripción adquisitiva se haya consumado.

El paso del tiempo puede provocar la prescripción de la deuda

La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el deudor se ve legalmente liberado de la obligación de pagar. Vamos a hablar a continuación de la prescripción extintiva de deudas; el tema es complicado debido a la inexistencia de una norma única sobre prescripciones y a las distintas interpretaciones que se pueden hacer de las leyes vigentes. En relación con las normas y plazos de prescripción de deudas vamos a comentarlas en profundidad en este apartado puesto que existe un gran desconocimiento al respecto y se propagan informaciones reduccionistas sobre una materia tan importante.

 

¿Qué es la prescripción extintiva de deudas?

El derecho de cobro es un derecho subjetivo que tiene el acreedor; pero la persona sobre la que recae la obligación de pagar no puede estar esperando que se le reclama el pago de forma indefinida, ya que ellos supondría una inseguridad jurídica que el ordenamiento jurídico no permite. Por consecuencia la seguridad jurídica exige la limitación del derecho de cobro en el tiempo. Por ello la ley admite la prescripción extintiva de las deudas, que es la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, por culpa de que éste no lo ha ejercitado dentro de un plazo. Como reglamenta el art. 1961 del CC las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley, por ende la prescripción extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor. La prescripción se fundamenta en la presunción de abandono por parte del acreedor del derecho de crédito al no haberlo ejercitado oportunamente. El efecto extintivo de la prescripción, una vez alegada y apreciada, se produce cuando se cumple el plazo.

Lo más importante es que en el Derecho español la prescripción no se aplica de oficio por la Administración de Justicia, sino solamente a instancia del beneficiado. Por consiguiente transcurrido el plazo legal de prescripción, el derecho de crédito afectado por la misma aparece en una especie de limbo jurídico ya que no está ni extinguido ni vivo. El derecho de cobro prescrito podrá imponerse al deudor si éste no utiliza la prescripción ganada o si renuncia a la misma. Por el contrario si el deudor beneficiado alega la prescripción ganada, puede provocar la extinción definitiva del derecho de crédito y la consiguiente desestimación de la acción que lo ampara.

No obstante acreedor y deudor pueden pactar contractualmente la renuncia a la prescripción, si bien esta renuncia por parte del deudor solamente puede ser realizada en el transcurso del plazo de prescripción ya que produce los efectos de la interrupción. Por el contrario la renuncia anticipada a la prescripción es nula como veremos más adelante. Asimismo cualquier persona obligada a satisfacer la pretensión puede renunciar a la prescripción consumada. Cualquier acto incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción supone renunciar a la misma. La renuncia, efectuada válidamente, a la prescripción consumada deja subsistente la pretensión a que se refiere, pero no impide la futura prescripción de la misma.

 

¿Cómo se produce la prescripción de la deuda?

Por tanto la prescripción es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un período determinado, se produce la prescripción extintiva de la deuda. El cumplimiento del plazo legal automáticamente atribuye al interesado la facultad de oponer la prescripción.

Consecuentemente una vez ha transcurrido dicho plazo, el deudor puede oponerse a la obligación de pagar y el tribunal le reconocerá este derecho si se ha cumplido el plazo legal de prescripción. Con todo, la jurisprudencia de los Tribunales Españoles, es constante en la afirmación del criterio restrictivo con que ha de ser interpretada ésta modalidad de extinción de las obligaciones

De todas maneras, la invocación de prescripción no tiene porque hacerse dentro de un juicio; también es posible plantearla extrajudicialmente aunque no producirá efectos legales. Aunque la prescripción extintiva es un medio de defensa del demandado en el proceso, pero nada se opone a que el favorecido tome la iniciativa judicial. Vale la pena decir que la prescripción extintiva es un beneficio para el deudor, ya que gracias a ella deja de serlo, pero que debe ser un motivo que alegue el deudor para oponerse a la demanda en un procedimiento judicial. Dicho de otra manera, la prescripción debe ser reclamada por el obligado en el procedimiento de reclamación judicial. Este punto es importante ya que la prescripción no puede ser apreciada de oficio (como ocurre con la caducidad) ya que el deudor puede renunciar a ella. Tal circunstancia implica que, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción, si la parte que puede alegar esta última no lo hace, será válida la acción ejercitada por el acreedor para el reconocimiento de su derecho de cobro. Hay que hacer notar que la prescripción es un beneficio renunciable por el deudor, que puede pagar la deuda prescrita si se siente moralmente y éticamente obligado a hacerlo.

De forma paralela el acreedor legítimo puede reclamar el pago de una deuda prescrita por la vía extrajudicial, ya que no existe ninguna prohibición legal que le impida hacerlo. Otra cosa es que el acreedor interponga una demanda judicial, y que el deudor alegue como defensa jurídica la consumación de la prescripción extintiva.

 

¿Existen acciones que no prescriben?

El Derecho civil fija la imprescriptibilidad de ciertos derechos. Según el artículo 1965 del Código Civil, no prescriben:

Entre coherederos, la acción para pedir la división de herencia

Entre comuneros, la acción de división de cosa común

La de deslinde entre propiedades contiguas

La jurisprudencia ha determinado la imprescriptibilidad de la facultad de elevar a escritura pública un contrato realizado en documento privado.

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