12 enero 2015
mario-cantalapiedra-economista

Qué es el informe de gestión y quién está obligado a formularlo

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

El informe de gestión es un documento que han de elaborar y depositar en el Registro Mercantil todas las sociedades excepto aquellas que puedan formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, es decir, sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

  • Total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Los administradores del resto de sociedades deberán formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio, el informe de gestión, el cual deberá ser firmado por todos ellos. El contenido que debe tener se regula en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que resumidamente se incluyen los siguientes puntos:

 

  1. Exposición fiel sobre la evolución de los negociosy la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta la misma. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma. Este análisis deberá incluir indicadores financieros y no financieros, incluida información sobre cuestiones medioambientales y relativas a los trabajadores. No obstante, las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada no están obligadas a incluir información de carácter no financiero. En este sentido, y a efectos de las medidas de lucha contra la morosidad, las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán indicar el período medio de pago a proveedores y, en caso de que este sea superior al plazo legal, las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para reducirlo hasta alcanzar dicho plazo.
  2. Acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio, evolución previsible de la sociedad, actividades en materia de investigación y desarrollo y adquisiciones de acciones propias.
  3. En el caso de utilización de instrumentos financieros, objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero, así como exposición a los riesgos de precio, crédito, liquidez y flujo de efectivo, cuando resulten relevantes para la valoración de activos, pasivos, situación financiera y resultados de la sociedad.

Por último, es importante señalar que la información contenida en este informe no justifica su ausencia en las cuentas anuales cuando deba ser incluida en ellas.

Más opciones:

Publicaciones relacionadas