10 diciembre 2012
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¿Puede el deudor pactar un alargamiento del plazo de prescripción extintiva de la deuda?

Pere  Brachfield,  profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados

Otro punto importante en relación con la prescripción extintiva de deudas es plantearse la declaración de la voluntad entre las partes para alargar los plazos legales de prescripción. Ante la ausencia de una solución concreta en nuestro Derecho, se admite que no debe reconocerse eficacia a los acuerdos que alarguen la prescripción, en especial en el caso que comporten una auténtica imprescriptibilidad en la práctica (por ejemplo fijar un período de cien años), ya que esto conculcaría lo dispuesto por el artículo 1935 del CC. Ahora bien si no se da esta circunstancia, una reciente jurisprudencia admite la validez de los pactos que amplían (o reducen) los plazos legales de prescripción.

Respecto a la modificación de los plazos legales de prescripción, el Código Civil de Cataluña en su artículo 121-3 ha resuelto mejor esta cuestión ya que establece que  las partes pueden pactar un acortamiento o un alargamiento del plazo no superiores, respectivamente, a la mitad o al doble del que está legalmente establecido, siempre y cuando el pacto no comporte indefensión de ninguna de las partes.

En cambio la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra en su Ley 27 determina que no tendrán efecto los convenios o disposiciones destinados a modificar los plazos legales de prescripción. Sin embargo, se podrá renunciar a la prescripción ganada.

El plazo de caducidad para ejecutar las sentencias judiciales

Un plazo que contractualmente no se puede modificar es el de ejecución de las sentencias judiciales. Vale la pena decir que la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 en el art. 518 marca un tiempo máximo para ejecutar las sentencias judiciales. Este plazo es de cinco años que se computan desde la firmeza de la sentencia o resolución. Por consiguiente la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si el demandante no interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia. Por tanto estamos ante un hecho de caducidad y no de prescripción.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados”  o la  web:  www.perebrachfield.com

 

 

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