06 julio 2022
mario-cantalapiedra-economista

Publicados los nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales

La información no financiera deberá presentarse de forma separada como anexo en el informe de gestión en los nuevos modelos de cuentas anuales.

Mario Cantalapiedra - Economista

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 4 de julio se han publicado los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes a 2021.

En concreto, las dos órdenes en las que se recogen los nuevos modelos son las siguientes:

Entre las novedades fundamentales en los modelos para el caso de presentación de cuentas individuales cabe destacar las siguientes:

  1. La información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación deberá presentarse separadamente como anexo del informe de gestión. Recuerdo que según el artículo 262.5 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deben presentar esta información todas las sociedades cuyo número medio de trabajadores sea superior a 500. Además tienen que hacerlo aquellas que tengan la consideración de entidades de interés público, o bien durante dos ejercicios consecutivos, al cierre, reúnan al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Activo superior a 20 millones de euros.
  • Importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros.
  • Número medio de trabajadores superior a 250.
  1. Se incluyen novedades relacionadas con los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos, las cuales  derivan de la adaptación a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  2.  Aunque no sea una novedad como tal, se mantiene la obligación para las cuentas correspondientes al ejercicio de 2021 la obligación de presentar la denominada hoja de declaración COVID19. Documento que tiene por objeto analizar los efectos de la pandemia sobre las empresas, así como valorar las medidas de política económica puestas en marcha por el Gobierno (medidas laborales, alquileres, avales ICO, moratorias hipotecarias, etcétera). 

Hay que señala que las empresas obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, pueden seguir utilizando los modelos anteriores para la presentación de las cuentas correspondientes a ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2021.
 

Más opciones:

Publicaciones relacionadas