Prórroga de la moratoria contable hasta 2026: qué es y qué implica
El Congreso convalida el Real Decreto-ley que amplía la moratoria contable por pérdidas derivadas de la pandemia hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.

El Congreso convalida el Real Decreto-ley que amplía la moratoria contable por pérdidas derivadas de la pandemia hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.

Mario Cantalapiedra - Economista
Tras dos intentos fallidos de prorrogar la moratoria contable por pérdidas ocasionadas por la pandemia, el 26 de marzo de 2026 el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que en su artículo 30 prorroga dicha moratoria hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Esta norma entró en vigor el 22 de marzo de 2026.
La moratoria contable es una medida excepcional que permite a las empresas excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 al calcular el patrimonio neto a efectos de la causa de disolución prevista en la Ley de Sociedades de Capital. Conforme a esta regla, deben disolverse las sociedades cuyas pérdidas reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se adopten medidas de reequilibrio (aumento o reducción de capital) y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Con la prórroga del RDL 7/2026, la exclusión excepcional de las pérdidas de 2020 y 2021 se aplica durante los ejercicios contables 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
La prórroga de la moratoria contable también afecta a la reformulación de las cuentas anuales de 2025. Los administradores que hubieran formulado las cuentas de 2025 antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, imputando en ellas las pérdidas de 2020 y 2021, han podido reformularlas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL, es decir, hasta el 22 de abril de 2026. Si se han reformulado las cuentas, la junta destinada a aprobarlas deberá celebrarse en los tres meses siguientes a la fecha de reformulación. Esta posibilidad evita que las sociedades que ya habían cerrado sus cuentas sin aplicar la moratoria queden en peor situación frente a las que aún no lo habían hecho.
La moratoria contable no elimina la obligación de disolver o reequilibrar la sociedad si, una vez excluidas las pérdidas de 2020 y 2021, el patrimonio neto continúa por debajo de la mitad del capital social. Asimismo, la aplicación de la moratoria no afecta a las obligaciones en materia de insolvencia: si una empresa es insolvente durante el período de aplicación de la moratoria, sigue teniendo el deber de solicitar la declaración de concurso en los plazos legalmente establecidos.