26 julio 2021
mario-cantalapiedra-economista

Prohibición de utilizar programas informáticos que permitan llevar una doble contabilidad empresarial

La ley antifraude ha introducido la prohibición para las empresas y autónomos de utilizar el denominado software de doble uso. 

La reciente Ley 11/2021, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), conocida coloquialmente como “ley antifraude”, ha introducido la prohibición para las empresas y autónomos de utilizar el denominado software de doble uso, es decir, de programas informáticos que permiten llevar una doble contabilidad con el objeto de ocultar parte de la facturación a Hacienda, y pagar así menos impuestos. Según el Gobierno español, “cada año el empleo de estos programas produce pérdidas de ingresos públicos que excederían de varios miles de millones de euros”.

En concreto, se trata de terminar con el uso de programas informáticos en el ámbito empresarial que permiten llevar una doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas, o alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.

La nueva legislación establece la obligación de que los programas informáticos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial, utilizados por empresas y autónomos, se ajusten a ciertos requisitos (certificados) que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. De este modo, estos programas, a partir de la entrada en vigor de esta legislación el próximo 11 de octubre, deberán estar certificados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Lo cierto es que este es un tema bastante significativo para las empresas y autónomos, puesto que en caso de utilizar programas informáticos de doble uso se arriesgan a ser sancionados con una multa de, nada más y nada menos, 50.000 euros por cada ejercicio en el que lo hagan, tanto por la tenencia de programas sin certificar, como por la alteración o modificación de los que en su momento puedan ser certificados.

Por tanto, es muy importante que antes del 11 de octubre de 2021, los responsables de las empresas confirmen con sus proveedores de programas de contabilidad y facturación que los mismos están “certificados” y cumplen con lo dispuesto por la Ley 11/2021.
 

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