11 mayo 2018
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Preguntas y respuestas dirigidas a las “fintech”

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado un documento en el que, bajo un formato de preguntas y respuestas, transmite al público en general y más concretamente a las entidades que quieren realizar actividades en el ámbito fintech, unos criterios de interpretación para la adecuada aplicación de la normativa del mercado de valores que les puede afectar.

 

Este documento es interesante ya que, a pesar de no tener carácter normativo, permite clarificar algunas de las dudas “legales” que se relacionan con el mundo fintech, cuya evolución es tan rápida y dispar que dificulta mucho poder seguir su rastro. En concreto, la CNMV presenta veinticuatro cuestiones encuadradas en los cinco epígrafes siguientes: preguntas generales, plataformas de financiación participativa (PFP), robo-advise, neo bancos y criptomonedas y ofertas iniciales de criptomonedas (ICO). El organismo supervisor advierte que los criterios expuestos pueden ser objeto de revisión, y en la medida que se planteen otras cuestiones que considere necesario aclarar, se irán añadiendo al documento, identificando en cada caso la fecha de actualización.

 

Entre las cuestiones planteadas me gustaría destacar un par de ellas referidas a la PFP, a las que como quizás conozcas vengo dedicando una especial atención:

 

En primer lugar, destaca la imposibilidad de que estas plataformas designen a personas físicas o jurídicas para que actúen como agentes suyos. La CNMV interpreta que como la Ley 5/2015, que las regula, no ha previsto de forma expresa que puedan designarlos esto implica, tratándose de una actividad y un sector altamente regulado, que no pueden hacerlo.

 

En segundo lugar, un tema muy interesante es el de las fórmulas de financiación que pueden y no utilizar las PFP. De este modo, se recuerda que los proyectos que publiquen en sus webs, según lo regulado por la Ley 5/2015, solamente podrán instrumentarse a través de la emisión o suscripción de obligaciones, acciones, participaciones sociales u otros valores representativos de capital (crowdinvesting), o a través de préstamos (crowdlending), por lo que no podrán publicar proyectos que se instrumenten a través de otras fórmulas como las cesiones de créditos o el descuento de facturas o pagarés que, sin embargo, están funcionando en el mercado. De hecho, la CNMV reconoce que pueden existir plataformas fintech que estén operando bajo fórmulas no reguladas por la Ley 5/2015, algunas de las cuales ha incluido en una lista en la que se informa de su denominación y página web. No obstante, el supervisor reconoce que esta lista no es exhaustiva y que se basa principalmente en la búsqueda y análisis en internet y redes sociales, y que la inclusión en ella no implica pronunciamiento alguno sobre la conformidad o no con la normativa vigente de la posible actividad de las correspondientes entidades.

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