01 febrero 2010
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Prácticas irregulares en el descuento comercial

Como sabemos el descuento comercial es una operación tradicional de financiación utilizada por las empresas donde una entidad financiera adelanta el importe nominal de un efecto comercial no vencido, por ejemplo, una letra de cambio o un pagaré, a cambio del cobro de intereses y comisiones.

Mario Cantalapiedra - Economista 

Como sabemos el descuento comercial es una operación tradicional de financiación utilizada por las empresas donde una entidad financiera adelanta el importe nominal de un efecto comercial no vencido, por ejemplo, una letra de cambio o un pagaré, a cambio del cobro de intereses y comisiones. El descuento comercial, muy popular en el pasado reciente, va siendo relegado a un segundo plano por otras modalidades financieras como el confirming o el factoring, no obstante, todavía se sigue utilizando, sobre todo por parte de las pequeñas y medianas empresas, y en determinados sectores económicos.

Uno de los problemas asociados al descuento comercial y que se acentúa en épocas de crisis, como la que vivimos, es el hecho de que los efectos comerciales cedidos por la empresa a la entidad financiera para su descuento aparenten corresponder a operaciones comerciales de venta de bienes o prestación de servicios y, sin embargo, se instrumenten únicamente con el objetivo de conseguir la financiación proporcionada por el descuento comercial a partir de una connivencia entre deudor y acreedor. Es lo que se conoce como “papel de colusión” o “pelota”, también denominado “papel verde” en el seno de algunas entidades financieras. Para los bancos pueden ser indicadores de esta artimaña, entre otros, los siguientes elementos:

 

  • Las relaciones estrechas entre librado y librador, como, por ejemplo, el hecho de que tengan los mismos propietarios.
  • Los plazos de pago diferentes a los que son habituales para la empresa que descuenta.
  • La presentación de efectos comerciales distintos a los que se utilizan habitualmente en el sector.
  • La concentración de giros en una o en pocas plazas de pago.
  • Los plazos de los efectos ajustados al límite temporal máximo de la línea o clasificación de descuento negociada con la empresa.
  • La aparición en los efectos descontados de librados desconocidos o no habituales.
  • Los efectos con importes elevados y redondeados.
  • El aumento no justificado del volumen de descuento.
  • Los movimientos de transferencias o ingresos en cuenta de importes similares a los descontados.

 Debemos saber que las entidades financieras vigilarán estos elementos y otros similares que despierten su sospecha antes de autorizar la operación de descuento comercial, sobre todo en las etapas iniciales de relación con la empresa, y, como apuntaba anteriormente, en los momentos en que la empresa o el sector donde compite ésta atraviesen períodos de crisis.

A veces el desconocimiento o la necesidad pueden empujar a una empresa a la tentación de emitir y descontar este tipo de papel, pero evidentemente por muchos problemas financieros que se puedan llegar a tener, la emisión y descuento de papel pelota es una actividad contraria a la legalidad y absolutamente desaconsejable.

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