19 abril 2021
mario-cantalapiedra-economista

¿Por qué las empresas no ejercen su derecho a cobrar intereses de demora?

La mayoría de las empresas españolas renuncian al cobro de intereses de demora cuando sus clientes incumplen los plazos de pago, aunque la Ley les reconozca el derecho a cobrarlos.

La mayoría de las empresas españolas renuncian al cobro de intereses de demora cuando sus clientes incumplen los plazos de pago, aunque la Ley les reconozca el derecho a cobrarlos. Así lo demuestran los datos del Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, de Crédito y Caución e Iberinform.

Según este Estudio, hasta el 54 por ciento de las empresas “nunca” aplican intereses de demora, el 40 por ciento lo hace “a veces”, y solamente el 6 por ciento de las empresas declaran aplicarlos de una forma sistemática.
 

 

¿Qué dice la legislación vigente en España sobre los intereses de demora?

 

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, regula los intereses de demora en sus artículos 5 al 7.

En el artículo 5 se reconoce el devengo de este tipo de intereses “automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor”.

Por su parte, en el artículo 6 se recogen los dos requisitos que ha de reunir el acreedor para poder exigir los intereses de demora al deudor:

1 /    Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
2 /    Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

En cuanto al tipo de interés que cobran las empresas cuando llegan a aplicarlo, según el Estudio de Crédito y Caución e Iberinform, hasta el 97 por ciento aplica un interés por debajo del que podría aplicarse según la Ley 3/2004.

En este sentido, el artículo 7 regula el interés de demora que deberá pagar el deudor, para lo cual existen las dos opciones siguientes:

a.    El tipo de interés que resulte del contrato que se firma entre acreedor y deudor.
b.    Si no hay pacto previo, el que resulte de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales (actualmente este tipo es del 8 por ciento).

 

En este caso, ante la decisión de cobrar intereses de demora o no a un cliente que retrasa el pago de sus facturas, más que el derecho a hacerlo, pesa el miedo a perjudicar la relación comercial con él o incluso a perderle y que se vaya a la competencia.

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