12 marzo 2020
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¿Podría retrasarse el plazo de depósito de cuentas anuales por el "coronavirus"?

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

La crisis del coronavirus está haciendo que se tambaleen las estructuras de las empresas, especialmente las de pequeñas y medianas que están sufriendo una situación que de prolongarse en el tiempo puede comprometer su viabilidad. En este escenario más propio de una película de ficción que de la realidad, toda ayuda que se preste a los segmentos más débiles del tejido empresarial puede parecer poca.

 

Y si bien es cierto que jamás puede venir bien una crisis de este tipo, en este caso además coincide con fechas especialmente sensibles para las empresas. Además de continuar con su actividad en medio de la incertidumbre y la parálisis de muchos sectores, se enfrentan en las próximas semanas a trámites mercantiles tales como la formulación de las cuentas anuales por parte de los administradores o la legalización de libros oficiales, que suelen ser más complejos para las empresas pequeñas.

 

En concreto, los administradores deben formular las cuentas anuales del pasado ejercicio antes de que finalice marzo (en el supuesto de cierre de ejercicio a 31 de diciembre de 2019). Asimismo, tienen de plazo para legalizar sus libros oficiales, en el mismo supuesto de cierre con el año natural, hasta el 30 de abril de 2020. Estos libros recuerdo que son los siguientes:

  • Libro de inventarios y Cuentas anuales.
  • Libro Diario.
  • Libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad.
  • Libro Registro de Acciones Nominativas (sociedades anónimas).
  • Libro Registro de Socios (sociedades de responsabilidad limitada).
  • Libro Registro de contratos (sociedades unipersonales).

Lo cierto es que muchas empresas suelen aplazar estos trámites para hacerlos coincidir con el depósito de cuentas anuales, en la confianza de que no les supondrá sanción alguna sino únicamente una reseña por parte del Registrador (en base a lo dispuesto en el artículo 333 del Registro Mercantil).

 

No obstante, los plazos para la aprobación de las cuentas anuales por la Junta (seis meses después de la fecha de cierre) y de depósito (30 días naturales desde dicha aprobación), es muy probable que también se vean afectados por la situación excepcional que vivimos. Por lo que se me ocurre, al igual que ya se ha solicitado desde ámbitos tales como la delegación de CEOE-CEPYME en Guadalajara, que entre las medidas a arbitrar por el Gobierno español se incluya este año un retraso en el plazo de depósito de las cuentas anuales. En concreto, para las de 2019, este trámite se podría retrasar hasta septiembre u octubre. Como decía al principio, toda ayuda que se preste a las empresas más modestas puede parecer poca.

 

 

 

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