07 noviembre 2016
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Plazos de pago de cuotas provinciales y nacionales del IAE en 2016

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional. A estos efectos, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 

No obstante, del pago del IAE están exentas, entre otras, todas las personas físicas, así como las sociedades mercantiles, las sociedades civiles y otras entidades (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Tampoco tienen que pagarlo los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos en que dicha actividad se desarrolle.

 

En el IAE se distinguen tres clases de cuotas tributarias según el ámbito territorial en el que se ejerce la actividad:

  • Cuota municipal, la cual faculta a la empresa a ejercer la actividad dentro de un término municipal.
  • Cuota provincial, que faculta a la empresa a ejercer la actividad dentro de una provincia.
  • Cuota nacional, que faculta a la empresa a ejercer la actividad en todo el territorio nacional.

Cada ayuntamiento se encarga de la recaudación y de establecer el plazo de pago en período voluntario de las cuotas municipales del IAE, mientras que estas funciones corresponden a la Administración Tributaria Estatal en el caso de cuotas provinciales y nacionales. En concreto, para este 2016, y según Resolución de 10 de junio de 2016, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el plazo de pago en período voluntario de las cuotas provinciales y nacionales comprende desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive. El pago ha de efectuarse a través del documento de ingreso recibido por la empresa, en alguna de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. Si dicho documento no se recibe o se pierde, deberá pagarse con un duplicado que se recogerá en la Delegación la AEAT correspondiente a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente (cuotas nacionales) o a la provincia del domicilio donde se realice la actividad (cuotas provinciales).

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