10 diciembre 2009

Perder el miedo a negociar una operación de "factoring"

Siguiendo con las operaciones de financiación que pueden ayudarnos a mitigar los efectos de la crisis que nos toca vivir, me gustaría hablar de la operación de factoring, en la cual lo que hacemos es ceder las facturas generadas por nuestras ventas de bienes o servicios a una compañía especializada (la mayoría de las entidades financieras existentes en el mercado ofrecen este producto a través de filiales) para que se ocupe de su gestión de cobro, a cambio del cobro de una comisión por los servicios de carácter administrativo y unos intereses por la financiación, en el supuesto de que se solicite un pago anticipado.

Mario Cantalapiedra - Economista

Siguiendo con las operaciones de financiación que pueden ayudarnos a mitigar los efectos de la crisis que nos toca vivir, me gustaría hablar de la operación de factoring, en la cual lo que hacemos es ceder las facturas generadas por nuestras ventas de bienes o servicios a una compañía especializada (la mayoría de las entidades financieras existentes en el mercado ofrecen este producto a través de filiales) para que se ocupe de su gestión de cobro, a cambio del cobro de una comisión por los servicios de carácter administrativo y unos intereses por la financiación, en el supuesto de que se solicite un pago anticipado.

No se puede negar que es una fórmula financiera que tiene cierta complejidad, lo que hace que muchas empresas, fundamentalmente de tamaño pequeño y mediano, no la contemplen entre sus opciones de financiación, y en la que además resulta fundamental negociar con detalle las distintas cláusulas del contrato que se firme, en su caso, con el factor. Si finalmente se llega un acuerdo, el contrato deberá incorporará una “cláusula de cesión” de facturas por la que se autoriza al factor a cobrarlas, circunstancia que se notificará a los clientes obligados al pago. Como se ha indicado, las condiciones pactadas habrán de establecer con claridad los servicios que el factor va a prestar, entre los que pueden incluirse la gestión de cobro de los créditos comerciales, el pago anticipado de las facturas, la investigación comercial y clasificación de los clientes, el control contable de las facturas y la cobertura del riesgo por insolvencia. Este último aspecto, permite pactar dos tipos de factoring diferentes; el factoring “con recurso” (donde el factor no asume el riesgo por insolvencia del cliente, pudiendo actuar contra la empresa cedente en caso de impago de las facturas), y el factoring “sin recurso” (donde el factor se hace cargo del riesgo por insolvencia del cliente, no pudiendo actuar contra la empresa cedente en caso de impago). Lo cierto es que si se pacta una cobertura total del riesgo de impago, la operación de factoring se encarece enormemente, por lo que es habitual que se establezca la posibilidad de negociar coberturas inferiores (además, desde la perspectiva bancaria, plantear las operaciones “sin recurso” ahora mismo es un tema delicado, como vimos en el anterior post al tratar el tema del confirming). También puede pactarse no adelantar el total de la facturación del cliente sino sólo un porcentaje (por ejemplo, el sesenta por ciento) y dejar el resto para que se abone a vencimiento de las facturas. Estos ejemplos nos dan la idea de que el factoring goza de cierta flexibilidad a la hora de negociar sus condiciones. Como requisitos adicionales exigidos habitualmente por el factor están los de exclusividad y globalidad.

El primero significa que la empresa no puede realizar un factoring sobre el mismo cliente con dos factores distintos (cuando la facturación es muy elevada puede llegar a pactarse un factoring sindicado). Por el segundo, la empresa cede la totalidad de las facturas del cliente, aunque es posible matizarlo y sólo ceder las facturas de una zona geográfica determinada o de un tipo de producto. Decíamos anteriormente que existe cierto recelo a plantear este tipo de operación por parte de las empresas con dimensión más modesta, no obstante, debemos tener en cuenta que el elemento fundamental que se analizará para conceder la financiación por esta vía será la solvencia de nuestros clientes. De este modo, una pyme que trabaje con clientes solventes podría acceder a este producto de financiación, por lo que parece una opción que al menos conviene plantearse.

A pesar de ello, también es justo resaltar que existen determinadas ventas, como las relacionadas con productos de tipo perecedero, o las que tienen vencimientos lejanos en el tiempo (más de seis meses), para las que el factoring no suele aceptarse.

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