24 octubre 2011
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Particularidades de los préstamos participativos

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

La regulación legal básica de los préstamos participativos se recoge en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberación de la actividad económica, así como en la posterior disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas. Aparte de lo que ya comenté en el anterior post, me gustaría destacar ahora otra serie de características de este tipo de préstamos, algunas de las cuales creo que cobran especial importancia en la situación económica y financiera actual.

En primer lugar, los préstamos participativos tienen un rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la empresa beneficiaria, situándose por detrás de todos los acreedores comunes y solo por delante de sus socios, lo que permite a la compañía mantener su capacidad de endeudamiento y lleva a la entidad que presta los fondos a asumir un riesgo similar al de los propietarios. De este modo, se entiende que la entidad prestamista llegue a requerir en la práctica a la empresa prestataria que posea unos fondos propios superiores al préstamo que le concede, puesto que de este modo se está asegurando no arriesgar en el proyecto más que ella.

Los préstamos participativos se consideran patrimonio neto a efectos de reducción de capital y de liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil, aspecto que cobra especial importancia en caso de situación desfavorable de la compañía ya que permiten retrasar su liquidación ofreciéndole, en principio, más oportunidades de recuperación.

Otra cuestión reseñable es que los préstamos participativos solo se pueden cancelar anticipadamente si se compensan con una ampliación de capital de la empresa, siempre que ésta no provenga de la actualización de activos. Las partes, entidad financiera prestamista y empresa prestataria, pueden acordar y es lo normal que lo hagan, una cláusula penalizadora en caso de amortización anticipada, que suele consistir en un porcentaje sobre la cantidad que quede pendiente de amortizar. Resulta muy importante clarificar este punto cuando se gestione el préstamo.

Por último, los intereses devengados por los préstamos participativos, tanto los de tipo fijo o mínimo como los de carácter variable, a efectos del impuesto sobre sociedades se consideran gasto fiscalmente deducible para la empresa prestataria.

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