07 febrero 2022
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¿Para qué sirve el concurso de acreedores exprés?

El concurso exprés representa una forma rápida y barata de cerrar compañías sin viabilidad económica.

Mario Cantalapiedra - Economista

A pesar de que en España continúe en vigor la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, según los últimos datos presentados por Iberinform, los concursos declarados por empresas sufrieron un incremento del 15 % interanual en enero.

La moratoria concursal, vigente desde el 14 de marzo de 2020, suspende tanto la obligación del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar el concurso (voluntario), como la admisión a trámite de las solicitudes de concurso (necesario) que puedan solicitar los acreedores. 

Aunque la obligación se halle suspendida, las empresas deudoras que así lo deseen pueden solicitar el concurso, el cual debo recordar que es un procedimiento previsto para gestionar y administrar el patrimonio de una compañía insolvente con la idea de que los acreedores cobren sus créditos, así como de asegurar la continuidad del negocio.

Pero ¿qué ocurre cuando la empresa no cuenta con suficientes bienes o derechos ni siquiera para afrontar los costes del procedimiento concursal?

En ese caso, se puede recurrir al denominado concurso exprés, el cual viene regulado en los artículos 470 al 472 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y puede ser solicitado tanto por personas jurídicas como físicas en situación de insolvencia. 

Con el concurso exprés, el juez puede acordar en el auto de declaración del mismo la conclusión del procedimiento. Para que esto suceda, por un lado, la empresa en su solicitud deberá pedir al juez la conclusión simultánea, y por otro, el juez deberá apreciar en base a la documentación justificativa de la situación de insolvencia presentada por la empresa, lo siguiente:

  1. Que no cuenta con suficiente masa activa (conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio) para satisfacer los gastos que se puedan generar por el procedimiento concursal.
  2. Que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros.
  3. Que no es previsible que el concurso se califique como culpable.

Está claro que el concurso exprés no es una opción que persiga intentar reflotar la empresa, sino que es una forma rápida y a bajo coste de cerrarla, si por desgracia no presenta viabilidad económica. A pesar de ello, piensa que el fracaso no es una condición, solamente es una circunstancia.

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