02 abril 2012
mario-cantalapiedra-economista

Inicio del plazo de adhesión al plan extraordinario de pago a proveedores de los ayuntamientos

Los proveedores con facturas pendientes de pago por los ayuntamientos españoles registradas antes del 1 de enero de 2012, que estén vencidas, sean líquidas y exigibles, pueden comunicar desde hoy, 2 de abril, su adhesión al plan extraordinario de pagos ideado por el Gobierno. En principio, tienen de plazo hasta el próximo 20 de abril para comunicar dicha adhesión en formato papel en el ayuntamiento deudor correspondiente y hasta el 22 de abril si optan por la comunicación por vía telemática a través de la web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es . La información a aportar ya se elija una u otra vía es la siguiente:

 

  • Número de cuenta corriente donde el proveedor desea que se realicen los pagos de facturas pendientes. Se deberá facilitar el Código Cuenta Cliente (CCC) o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC.
  • Importe del principal con descuento de la quita aceptada, en su caso.

 Si se opta por la presentación por vía telemática, será necesario identificarse en la web de la Agencia Tributaria mediante algún certificado electrónico de usuario admitido por ésta, por ejemplo el DNI electrónico o los certificados emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), y consignar el Número de Identificación Fiscal (NIF) que figure en las facturas emitidas al ayuntamiento, lo que permitirá acceder a la relación de facturas correspondientes a ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago extraordinario, identificando la cuenta bancaria y el importe de la quita, en caso de que exista ésta.

Como alternativa, los proveedores pueden dirigirse al ayuntamiento comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo extraordinario de pago, facilitando de nuevo el NIF, el número de cuenta y el importe del principal con descuento de la quita si la hay. Es importante señalar que se debe elegir una u otra opción, no utilizar las dos a la vez para evitar problemas posteriores con la tramitación de los pagos. Por otro lado, la Agencia Tributaria nos dice que la propia solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local para que se reconozcan sus facturas pendientes implica la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento de pagos extraordinario.

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