14 febrero 2012
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Pago fuera de plazo de los seguros sociales

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Las cuotas del régimen general de la Seguridad Social se devengan por meses vencidos y se ingresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo, salvo en el caso de los trabajadores autónomos que las pagan en el mismo mes que se devengan. Muchas empresas debido a los problemas de liquidez que atraviesan están teniendo serias dificultades para ingresar las cuotas dentro de los plazos reglamentarios, por lo que conviene repasar los recargos que la legislación de la Seguridad Social establece en caso de incumplimiento, para que a nadie le pille por sorpresa:

 

  • Si a pesar de no liquidar las cuotas, los documentos de cotización son presentados dentro del plazo reglamentario:
    • 3% de recargo sobre la deuda, si las cuotas se abonan dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    • 5% por ciento de recargo sobre la deuda, si las cuotas se abonan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    • 10% de recargo sobre la deuda, si las cuotas se abonan dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    • 20% de recargo sobre la deuda, si las cuotas se abonan a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Si los documentos de cotización no se presentan dentro del plazo reglamentario:
    • 20% de recargo sobre la deuda, si las cuotas se abonan antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda que se envía con carácter previo a la providencia de apremio.
    • 35% de recargo sobre la deuda, si el ingreso se produce a partir de la terminación de dicho plazo.

En cualquier caso, e independientemente de la presentación o no de los documentos de cotización, si a la empresa se le notifica una providencia de apremio por parte de la Seguridad Social, por la que si no realiza el pago, se produce el embargo, y sigue sin abonar la deuda una vez transcurridos quince días desde dicha notificación, además del recargo correspondiente, será penalizada con un interés de demora aplicable tanto al principal de la deuda como al propio recargo.

Desde luego el coste de no pagar las cuotas sociales es extremadamente elevado. Solo teniendo en cuenta el recargo del 3% y si la empresa ingresa las cuotas dentro del mes posterior al vencimiento del plazo reglamentario, estaríamos hablando de un coste efectivo anual superior al 40%, por lo que ante problemas de tesorería que se presenten no se me antoja una de las soluciones más recomendables.

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