23 diciembre 2013
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Pago de las administraciones públicas en plazo de 30 días

APROBADA LA LEY ORGÁNICA 9/2013 DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO

 

El retraso en los pagos por parte de las Administraciones Públicas ha sido, y es, uno de los principales motivos del cese de actividad de medianas y pequeñas empresas, asfixiadas e impotentes sin poder hacer frente a sus pagos simple y llanamente porque la Administración Pública con la que habían contratado se demoraba en pagar meses, o años, a pesar de las sucesivas leyes de represión contra la morosidad publicadas y que han acabado fijando el plazo de pago en un máximo de 30 días.

 

Hasta ahora el problema se ha ido parcheando con los denominados Planes de Pago a Proveedores, mediante los cuales, obligando a sus acreedores a renunciar a los intereses y los gastos de la reclamación, se ha intentado poner a cero la mora en pago de las Administraciones Públicas.

 

Sin embargo, en lugar de aprovechar esa puesta a cero para empezar a cumplir en plazo, las Administraciones han continuado, después de cada fase del Plan de Pago a Proveedores, incurriendo en mora a la hora de pagar sus facturas o créditos comerciales.

 

Pues bien, este viernes 20 de diciembre de 2013 se ha publicado en el B.O.E. la Ley Orgánica 9/2013 de control de la deuda comercial en el Sector Público, que pretende hacer que los pagos a los que las Administraciones Públicas se comprometen en sus operaciones comerciales  cumplan, con carácter general, el plazo máximo de 30 días establecido para el pago de estas Entidades o, como máximo, no superen los 60 días de pago máximos fijados por la normativa europea y su trasposición a nuestro Ordenamiento.

 

Las novedades introducidas por esta Ley, que reforma parcialmente la anterior Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, consistirán en lo siguiente.

 

1-      Se obliga a todas las Administraciones Públicas a publicar el período medio de pago a proveedores en relaciones comerciales (PMP) a través de un plan de tesorería que garantice un plazo de 30 días y que será directamente controlado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

2-      Si en dicho plan de tesorería el PMP se desvía del plazo de 30 días se producirán una serie de medidas progresivas orientadas a corregir esa desviación. De este modo:

 

a)      Si el PMP supera los 30 días: la actualización del plan de tesorería inmediatamente posterior debe incluir el im porte de los recursos que se va a dedicar mensualmente al pago de proveedores para reducir el plazo a 30 días, así como las medidas para generar la tesorería necesaria para cumplir el plazo legal.

 

b)      Si el PMP superase los 60 días se ponen en marcha las siguientes medidas:
  • De prevención: el Ministerio de Hacienda comunicará a la Administración en cuestión el importe que mensualmente a pagar a proveedores y las nuevas medidas del plan de tesorería para cumplir el PMC de 30 días.
  • De corrección: se adoptará un acuerdo de no disponibilidad por la misma cuantía y todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo deberán contar con la autorización de la Administración del Estado.
c)       Si el PMC supera los 30 días durante más de dos meses consecutivos:
  • El Ministerio de Hacienda podrá retener los importes y pagar directamente a los proveedores.
  • La Administración Pública en cuestión podrá responder de las sanciones de organismos Europeas que se impongan a España por el no cumplimiento de los plazos medios de pago de la Administración en la parte que proporcionalmente le corresponda.
La verdad es que si se empieza a aplicar de verdad todo lo antedicho y las Administraciones comienzan a pagar en plazo sería un gran paso para reducir los índices de morosidad y, en cualquier caso, un requisito casi indispensable para que el sector privado consiga empezar a cumplir los plazos legales, muchas veces retrasado por el retraso de la propia Administración.

 

 

Fdo: Gonzalo Quiroga Sardi

 

Socio

 

AGM ABOGADOS
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