Ocho causas por las que debe disolverse una sociedad de capital
Mario Cantalapiedra - Economista
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece, en su artículo 363, las causas concretas por las que debe disolverse una sociedad de capital, en concreto las ocho siguientes:
Además la sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.
La disolución de cualquier sociedad de capital debe inscribirse en el Registro Mercantil. En este caso, la Ley de Sociedades de Capital señala explícitamente que el registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de dicha disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para que sea publicada.