08 enero 2014
mario-cantalapiedra-economista

Ocho características de las transferencias SEPA

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Entre los instrumentos de pago que a partir del 1 de febrero de 2014 se deberán realizar respetando las características técnicas y de negocio marcadas por la normativa SEPA, se encuentran las transferencias. De este modo, una transferencia SEPA se configura como un instrumento de pago básico que permite efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de forma totalmente electrónica y automatizada. Este tipo de transferencia se podrá utilizar cuando las cuentas bancarias del emisor y del beneficiario se sitúen en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (es decir, los veintiocho países miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega), siendo posible también para las cuentas bancarias abiertas en entidades bancarias adheridas de Suiza y Mónaco.

Entre las características más reseñables de este tipo de transferencias, se encuentran las siguientes:

 

  1. Están previstas para pagos puntuales, masivos, de nóminas y de pensiones.
  2. Las entidades bancarias deben ofrecer igualdad de condiciones y tarifas para transferencias nacionales y transnacionales dentro del Espacio Económico Europeo.
  3. La transferencia SEPA se realiza a cuenta identificada por IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria), facilitado por el ordenante, sin verificaciones adicionales por parte de la entidad bancaria, de ahí la importancia de informar a clientes y recopilar de proveedores estos códigos de forma correcta.
  4. El BIC (Código de Identificación Bancaria) identificará a la entidad financiera del beneficiario en transferencias transnacionales dentro de SEPA hasta el próximo 1 de febrero de 2016, momento en el que desaparecerá dicho requisito.
  5. El beneficiario recibirá el importe de la transferencia como máximo el día hábil siguiente (D + 1) a la fecha de emisión por parte de la entidad ordenante.
  6. Los gastos de la transferencia SEPA son compartidos por emisor y beneficiario, de tal modo que cada entidad cobrará los gastos a su cliente según las condiciones establecidas. Aunque en España ya estaba vigente esta cláusula de gastos compartidos, hasta ahora las entidades bancarias no lo estaban aplicando, es previsible que con la entrada en vigor de SEPA nos tengamos que acostumbrar a pagar una comisión, no solamente por emitir una transferencia, sino también por recibir los fondos en nuestra cuenta.
  7. El concepto o información de la transferencia podrá tener una extensión máxima de 140 caracteres.
  8. En cuanto a la posibilidad de retroceder los fondos transferidos, el procedimiento debe ser iniciado por la entidad bancaria ordenante, en su nombre o en el de su cliente, en un plazo máximo de diez días hábiles tras la fecha de ejecución. Únicamente se permite en los tres casos siguientes: envío duplicado, problemas técnicos que originen la emisión de una transferencia errónea o transferencia emitida de modo fraudulento.
Más opciones:

Publicaciones relacionadas