30 enero 2013
pere-brachfield-morosologo

Obligaciones que prescriben a los cinco años

Pere  Brachfield,  profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados

 

No obstante existen ciertos plazos de prescripción especiales según tipología de la deuda y que son mucho más breves y que están recogidos en el artículo 1966 del CC. En primer lugar este artículo dicta que el plazo de prescripción para pagar  las pensiones  alimenticias es de sólo cinco años. Ahora bien esta norma se refiere a las pensiones alimenticias legales, convencionales o judiciales devengadas y no satisfechas por el deudor. En ningún caso es aplicable al derecho de alimentos, que por su carácter personal o familiar la jurisprudencia considera imprescriptible.

 

En segundo lugar el plazo de prescripción para satisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos de fincas rústicas o urbanas (El artículo 1966 del CC utiliza una expresión decimonónica: “satisfacer el precio de los arriendos”). La doctrina entiende que en esta regla también se aplica al caso de arrendamientos de bienes muebles, aparcería y al denominado por el Código Civil contrato de arrendamiento de obra (negocio contractual recogido en el artículo 1588 y siguientes del CC) si la retribución de la obra se realiza mediante pagos periódicos por años o plazos más breves.

 

En tercer lugar el artículo 1966 fija una norma genérica (una especie de cajón de sastre)  que amplía la prescripción quinquenal a: “cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves”. Esta regla incluye la prescripción de la acción para reclamar el pago de intereses, ya sean convencionales o legales. La jurisprudencia y la doctrina han determinado que la prescripción quinquenal se aplique a los intereses compensatorios, que se adeudan como retribución de un capital, pero no a los intereses moratorios, que se deben como resarcimiento por el retraso en el pago de la deuda, que vendrán sujetos a la prescripción quincenal recogida en el artículo 1964 del CC.

 

Por consecuencia y en aplicación de la regla de que prescriben a los cinco años cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves; aquí entra el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año. Este es el caso de los suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y también las facturas de telefonía y de telecomunicaciones que prescriben a los cinco años cuando el deudor es empresario, comerciante o emprendedor.

 

 

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados”  o la  web:  www.perebrachfield.com
Más opciones:

Publicaciones relacionadas