28 febrero 2012
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Obligación de informar sobre plazos de pago a proveedores en la memoria

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Desde el ejercicio de 2010 existe la obligación para las sociedades de informar de forma expresa en las cuentas anuales que depositan en el Registro Mercantil, concretamente en un apartado de la memoria, de los plazos de pago a proveedores. Esta obligación, ya prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fue regulada posteriormente por una resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 29 de diciembre de 2010. Resolución que es aplicable a todas las empresas españolas en la formulación de sus cuentas anuales individuales y consolidadas. En las primeras cuentas en las que se debió aplicar, las correspondientes a 2010, únicamente fue necesario informar sobre el saldo pendiente de pago a proveedores que a cierre del ejercicio superaba el plazo legal, siendo las cuentas correspondientes a 2011, en las que ahora andarán enfrascados los administradores que tienen el deber de formularlas antes de que finalice el mes de marzo, las primeras en las que habrá que suministrar una información más completa.

Si la compañía presenta en el Registro Mercantil el modelo normal de memoria, la información a incluir será el importe pagado fuera o dentro del plazo legal, el plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio y el saldo pendiente de pago a cierre de ejercicio que acumule un aplazamiento superior al legislado por la Ley 15/2010. Si por el contrario, la empresa puede elaborar la memoria en modo abreviado o aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, no existe obligación de informar sobre el plazo medio ponderado excedido de pagos, es decir, a las pymes españolas se les exime de informar sobre el dato que comporta, a buen seguro, una mayor complejidad en su cálculo. La información solicitada deberá suministrarse como una nota más en la memoria en forma de cuadro y según sea, en cada caso, el modelo de presentación de las cuentas anuales.

El deber de información atañe a las operaciones comerciales de pago que realiza la empresa, es decir, a los acreedores comerciales que se incluyen en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del balance, no afectando a otros proveedores o acreedores como, por ejemplo, los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero, que pertenecen a distinto epígrafe.

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