07 noviembre 2022
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Nuevos requisitos de información sobre plazo de pago a proveedores

La Ley Crea y Crece impone nuevas obligaciones de información sobre plazo de pago a proveedores a las empresas cotizadas y a las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas.

Mario Cantalapiedra - Economista

Entre las medidas para la lucha contra la morosidad comercial introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (“Ley Crea y Crece”), se encuentra la imposición de nuevos requisitos de información referentes al plazo de pago a proveedores.

De este modo, las sociedades mercantiles que coticen en el mercado bursátil, así como las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, a partir de ahora deberán informar, además del período medio de pago a proveedores al que ya venían obligadas, del volumen monetario y del número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad (60 días naturales). Además deberán informar de los porcentajes que estos representan sobre el total monetario de pagos a proveedores y número total de facturas, respectivamente. 

Esta información deberá publicarse tanto en la memoria de las cuentas anuales como en la página web, en el caso de que la empresa disponga de ella.

La nueva legislación supone modificar la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional tercera. Deber de información.

  1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
  2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
  3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
  4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública
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