27 noviembre 2013

Nuevo Registro Público para mejorar la publicidad de los concursos de acreedores

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

El pasado viernes 15 de noviembre, el Gobierno español aprobó un Real Decreto que regula el nuevo Registro Público Concursal, el cual pretende mejorar la publicidad que actualmente se ofrece a las tramitaciones y los resultados de los concursos de acreedores. Si pensamos en el carácter universal que tienen los efectos de un concurso, se hace preciso que el conocimiento de su declaración y los pormenores de su tramitación lleguen a todos los interesados, de tal modo que sean garantizadas la transparencia y la seguridad jurídica. Se ve que con el Registro Público de Resoluciones Concursales, vigente en nuestro país desde el año 2005, los objetivos de publicidad en estos términos no se están logrando, por lo que ahora toca esta reforma.

Entrando en más detalle, con la regulación del Registro Público Concursal se persigue, por un lado, conseguir unidad de información, de tal modo que tanto las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso concursal, como las que impliquen la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y su finalización, es decir, si se llega a acuerdos de pago o no, así como los asientos registrales (en registros públicos jurídicos de personas y bienes) derivados de los mismos, encuentren un punto de encuentro a efectos de su publicidad. Por otro lado, se trata de que dicha publicidad se pueda obtener a través de internet, de tal modo que se facilite el acceso a la información concursal.

De poner en marcha el Registro y de mantenerlo se ocupará el Ministerio de Justicia, que encomendará su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. En cuanto a los encargados de suministrarle información, serán los juzgados, los registradores mercantiles, los notarios y los registros públicos los que deberán hacerlo, siendo coordinados por el propio Registro Público Concursal, que almacenará y sistematizará la información.

La entrada en vigor del Real Decreto, que regula el Registro, está prevista a los tres meses de su publicación en el BOE. En el momento en el que escribo este post, no tengo constancia de la misma, por lo que habrá que estar atentos a cuando se produzca. Ciudadanos, juristas, empresas, administraciones públicas y cualesquiera otros interesados en los concursos de acreedores, tan presentes en nuestros días, por desgracia, agradecerán tener esta fuente de información mejorada ya operativa.

Pere

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