03 noviembre 2013

Nuevo “Monitorio Notarial” o reclamación de deudas a través del notario

El pasado 31 de octubre de 2013 el Consejo de Ministros dio luz verde a la tramitación del ANTEPROYECTO DE LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en el que, junto a otros muchos cambios, se regula una novedosa alternativa para la reclamación de deudas no contradichas ante notario.

Si se aprueba la Ley en los términos recogidos en el citado Anteproyecto, surgirá un procedimiento ALTERNATIVO a la reclamación judicial de deuda y que se tramitaría ante notario.

Su funcionamiento sería muy similar al Proceso Monitorio recogido en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que cuando tengamos una deuda presumiblemente cierta y que cumpla los requisitos exigidos actualmente para poder interponer un monitorio podremos optar por reclamarla a través del Juzgado o a través del notario. En este último caso:

1- El notario enviará un requerimiento de pago al deudor adjuntando la documentación que sirve de soporte a la deuda y concediendo un plazo de 20 días para pagar o manifestar los motivos de su oposición a la realidad o existencia del adeudo.

2- Si el deudor es localizado (incluso si se niega a recepcionar el requerimiento) comenzará a computarse el plazo para que pague o se oponga, como ocurre en el monitorio.

a) Si el deudor se opone se cierra el acta notarial y el deudor decide si acude a los Juzgados para reclamar su adeudo.

b) Si pagase, se cierra el acta notarial con dicho resultado.

c) Si no se produjese ni pago ni oposición el notario cerrará el acta con un documento notarial que servirá de título bastante para iniciar ante el Juzgado una ejecución de título extrajudicial pero SIN ABONAR LA TASA prevista para este tipo de demandas.

En mi opinión existen pros y contras en este nuevo modelo de reclamación a tener en cuenta a la hora de decidir:

A su favor, este modelo de reclamación notarial tiene:

 

  • En el caso de deudores fácilmente localizables puede ser más corto el plazo en el que obtengamos el título que reconozca la deuda. El requerimiento del notario será más rápido que esperar a que el Juzgado admita a trámite la demanda, libre el requerimiento de pago, éste se lleve a cabo por los servicios de notificación, sobrecargados de trabajo y, en definitiva, que la lenta maquinaria de la saturada administración de Justicia.

En su contra, la reclamación notarial cuenta con los siguientes hándicaps:

 

  • No es totalmente una alternativa al Juzgado, si el deudor se opone hemos de acudir al Juzgado y si no se opone ni paga ocurre lo mismo, la ejecución de la deuda habrá que hacerla a través de una demanda de ejecución de títulos no judiciales, si bien es cierto que estará exenta de tasa.
  • Puede ser más caro que acudir a la vía jurisdiccional. No sabemos cuánto cobrará un notario por tramitar este procedimiento. En cualquier caso, para deudas de menos de 3.000 euros (exentas de pago de tasa) ante el notario algo habrá que pagar.

Por otro lado, si el deudor se opone pagaremos al notario por el requerimiento y si decidimos seguir reclamando ante el Juzgado deberemos abonar además las tasas judiciales.

 

  • El notario no tiene medios de localización del deudor. En el monitorio, si no se encuentra al deudor el Juzgado puede librar Oficios para localizar su domicilio. El notario si no da con  el deudor en el domicilio que se le haya indicado carece de medios ni facultades para instrumentar la búsqueda de su paradero.

Por tanto, si se aprueba este tipo de reclamación de deuda el acreedor tendrá que, caso por caso, valorar los factores de tiempo/coste para decidir, según el monto reclamado y la facilidad de localizar al deudor, el tipo de reclamación que escoge.

Gonzalo Quiroga Sardi. Socio AGM Abogados

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