18 julio 2013
mario-cantalapiedra-economista

Nuevo formulario para comunicar la declaración de concurso a la Agencia Tributaria

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Desde el pasado 12 de julio se encuentra disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario de comunicación de la declaración de concurso por parte de los administradores concursales, el cual se establece con el fin de cumplir el mandato establecido por el artículo 21.4 de la Ley concursal, en la redacción dada por Ley 38/2011, de 10 de octubre, vigente desde el 1 de enero de 2012 y que recoge lo siguiente:

"La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte".

El formulario previsto por la Agencia Tributaria permite comunicar los mismos datos que figuran en el extracto de publicación del concurso en el BOE a que se refiere la Ley concursal en su artículo 23.1 (NIF del concursado, juzgado competente, número de autos, etcétera). Para desplegarlo y para su firma y envío, el administrador concursal, o su representante, deberá identificarse mediante alguno de los certificados que son admitidos para realizar trámites en su sede electrónica por la Agencia. De este modo, si es persona física, deberá presentar el formulario con su certificado personal, mientras que si es persona jurídica, deberá hacerlo con el certificado de persona jurídica. El formulario se estructura en cuatro grandes bloques de información que permiten grabar los datos relativos a la administración concursal, al concursado, al juzgado competente y al procedimiento de concurso. Además, es posible adjuntar como documentos anexos el auto de declaración de concurso y la credencial del administrador concursal. Debe quedar claro que la obligación establecida por el artículo 21 de la Ley concursal, solamente se entenderá cumplida si el administrador concursal presenta el formulario por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Más opciones:

Publicaciones relacionadas