20 septiembre 2018
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Nueve de cada diez concursos de acreedores en España acaban en liquidación

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, previsto para gestionar el patrimonio de una persona física o jurídica insolvente, que trata de lograr que el mayor número posible de acreedores cobre, así como, en el caso fundamentalmente de las empresas, asegurar la continuidad de su actividad económica.

 

No obstante, los datos existentes parecen apuntar que el concurso de acreedores en España lo que supone es un enterramiento de las compañías afectadas. Así lo confirma una reciente encuesta de coyuntura sobre la evolución de estos procesos concursales efectuada entre los meses de abril y agosto de 2018 a un panel de expertos pertenecientes al Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE).  Para este panel de auditores el 90 por ciento de los concursos de acreedores acaban en liquidación y cerca de un 70 por ciento concluyen porque no hay activos para liquidar y pagar a los acreedores. Opinan que las empresas que entran en concurso probablemente lo hacen demasiado tarde, haciendo casi imposible revertir la situación de crisis en la que han entrado.

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Actualmente el concurso de acreedores puede ser solicitado directamente por el propio deudor (concurso voluntario) o por uno de sus acreedores (concurso necesario), cuando la persona física o jurídica deudora no puede cumplir con regularidad sus obligaciones de pago (estado de insolvencia). También lo puede solicitar el mediador concursal ante la imposibilidad de que se alcance, se incumpla o se anule un acuerdo extrajudicial de pagos. Este tipo de acuerdo, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, persigue que un experto en la materia (mediador concursal) elabore un plan de pagos viable en el que se puedan incluir quitas (donde los acreedores renuncian a parte de la deuda para cobrar el resto y que pueden ser de hasta el 25 por ciento de la deuda) y pagos aplazados (que pueden llegar hasta los 3 años) que permitan el mantenimiento de la actividad del empresario deudor. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el mediador constata el incumplimiento, en cuyo caso sirve de tránsito a un concurso más sencillo que se denomina concurso consecutivo, el cual será voluntario si su declaración es solicitada por el deudor, y necesario si lo solicitan los acreedores o el mediador concursal.

 

Una medida a arbitrar para evitar que las empresas lleguen demasiado tarde al concurso podría ser la de incluir al Registro Mercantil entre los sujetos legitimados para solicitar su declaración, puesto que al tener información económica y financiera actualizada de las empresas puede tener conocimiento de su situación de crisis.

 

Foto: stevepb

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