04 enero 2018
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Nuevas obligaciones para los contratistas en materia de plazos de pago a los subcontratistas

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Con objeto de lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio, el pasado mes de noviembre se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Con ella también se pretende simplificar los trámites para los licitadores y un mejor acceso para las pymes. Entre otras medidas interesantes, regula las siguientes obligaciones relacionadas con los plazos de pago de los contratistas a los subcontratistas o suministradores:

  • El contratista estará obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en un plazo no superior al previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que recuerdo no podrá superar los 60 días naturales, no pudiéndose pactar plazos mayores. En caso de demora en el pago, el subcontratista tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004.
  • El plazo de pago se computará desde la fecha en la que tenga lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista (siempre que el subcontratista haya entregado la factura en los plazos legalmente establecidos). Con respecto a la aceptación, esta deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de entrega de los bienes o de prestación del servicio.
  • Se posibilita que tanto el sistema de factura electrónica como el Registro Electrónico Único (el cual permitirá acreditar la fecha en la que los subcontratistas presentan las facturas al contratista), alcancen a toda la cadena de contratación pública.
  • Las Administraciones públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el cumplimiento de los pagos del contratista a los subcontratistas en los contratos cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.
  • Existirá la posibilidad de pagos directos por parte de la Administración contratante a los subcontratistas siempre que se prevea en los pliegos de contratación.

Esta Ley 9/2017, salvo algunas excepciones que no afectan a lo comentado sobre los plazos de pago, entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018.

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