23 agosto 2011
david-ballester

Nuevas Medidas Fiscales en IVA e Impuesto de Sociedades

En el Boletín Oficial del Estado del  sábado día 20 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

 

El Real Decreto, además de otras medidas, incluye importantes novedades en el ámbito fiscal y en concreto en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 

Las medidas fiscales que se adoptan, se justifican en la necesidad de consolidar las finanzas públicas como objetivo imprescindible para asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo.

 

Impuesto sobre Sociedades:

 

En relación al IS, se considera que deben ser las grandes empresas que presentan beneficios las que contribuyan a realizar una aportación económica temporal para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

 

Para ello, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizarse por las grandes empresas que facturan más de veinte millones de Euros.

 

En concreto y para el cálculo del porcentaje en relación a los pagos fraccionados de los períodos impositivos que se inicien en 2011, 2012 y 2013 se establece:

 Importe neto cifra negocios doce meses anteriores Multiplicar el tipo de gravamen redondeado por defecto por
 Menor de 20.000.000 €  5/7
 Al menos 20.000.000 €pero inferior a 60.000.000 €  8/10
 Al menos 60.000.000 €  9/10

 

 

Asimismo, se establecen modificaciones en las compensaciones de bases imponibles negativas.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido:

 

Se introduce en el Real Decreto una Disposición Transitoria Cuarta mediante la que con efectos desde el 20 de agosto  y hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

 

Posibles efectos de las medidas fiscales:

 

En relación al Impuesto sobre Sociedad, en mi opinión y aunque efectivamente no se incrementa la carga tributaria sino que se modifica la periodificación temporal de la producción de ingreso públicos, en principio el efecto más directo sobre las grandes empresas afectadas por el cambio en el porcentaje de los pagos fraccionados sería una disminución temporal de liquidez al anticipar mayor importe a cuenta del Impuesto de Sociedades final a pagar.

 

Sobre la reducción al 4% del IVA en las viviendas, es importante no perder de vista la importante restricción de crédito que viene poniéndose de manifiesto desde el comienzo de la crisis.

 

Por lo tanto, siendo buena la reducción del tipo impositivo en el IVA de la transmisión de viviendas, su efecto quedará condicionado sin duda por la financiación de la compra de las mismas.

 

En este sentido puede parecer que lo más beneficiado por esta medida resultaría ser el stock de viviendas propiedad de las entidades financieras, siempre y cuando éstas tengan la disposición de, al tratarse de viviendas de su propiedad, otorgar financiación a sus posibles compradores.

 

 

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