07 julio 2015
mario-cantalapiedra-economista

Nueva regulación fiscal de las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se ha visto modificada en parte la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias. Si bien se mantienen las cuatro circunstancias que permitían la deducción en la regulación anterior, se producen importantes novedades en cuanto a las excepciones a considerar.

De este modo, el artículo 13 de la Ley 27/2014, permite deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del IS concurra alguna de las cuatro circunstancias siguientes:

 

  • Hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la deuda.
  • El deudor esté declarado en situación de concurso.
  • El deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • La deuda haya sido reclamada judicialmente o sea objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Por su parte, no se permiten deducir las pérdidas por deterioro debidas a:

 

  • Créditos adeudados o afianzados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
  • Créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley Concursal.
  • Estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Por tanto, desaparece la limitación anterior que existía sobre las pérdidas de créditos afianzados y garantizados (por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca, contratos de seguro de crédito o caución, etcétera), y sobre las de créditos renovados o prorrogados de forma expresa, que ahora sí se podrán deducir.

Con respecto a las estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores, hay que señalar que, si bien no son deducibles de un modo general, sí pueden deducirlas las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas compañías que facturan menos de 10 millones de euros, hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, excluidos los que hayan motivado deducciones individualizadas y aquellos otros cuyas dotaciones no sean deducibles.

 

 

 

 

 

 

 

 

Más opciones:

Publicaciones relacionadas