14 mayo 2021
mario-cantalapiedra-economista

Nueva hoja de declaración COVID-19 para las cuentas anuales de 2020

Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 que las empresas deberán depositar en el Registro Mercantil este año, incluirán, con carácter excepcional y transitorio, una hoja de declaración COVID-19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia.

Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 que las empresas deberán depositar en el Registro Mercantil este año, incluirán, con carácter excepcional y transitorio, una hoja de declaración COVID-19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia.

Aunque la Orden del Ministerio de Justicia en el que se recoge esta novedad todavía es un Proyecto, que se encuentra en trámite de audiencia pública, la obligación de información se referirá en principio a los elementos siguientes:

1. Medidas laborales aplicadas a la empresa

En este apartado se deberá informar sobre las solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) durante el ejercicio y motivados por la pandemia; los permisos retribuidos recuperables y las bajas laborales por el coronavirus. 

2. Alquileres (artículos 1 a 15 del Real Decreto-Ley 11/2020).

3. Avales ICO

Se deberá detallar el importe del aval concedido, en su caso, por el ICO en aplicación de lo establecido en los artículos 29 y 30 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, informando del porcentaje que representa sobre el total solicitado.

4. Ayudas públicas

Se deberá describir el plan o programa al que se ha acogido la empresa, así como el organismo de la Administración pública concedente y el sistema que ha sido utilizado (avales, moratoria, aplazamiento, interés bonificado, etc.).

5. Moratorias hipotecarias

6. Moratorias no hipotecarias

7. Suministros

Se deberá informar si la empresa ha solicitado la flexibilización y suspensión de suministros (electricidad, gas natural, productos derivados del petróleo), según lo dispuesto por los artículos 42 a 44 del Real Decreto-Ley 11/2020.

8. Turismo

Se deberá detallar si la empresa se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo, según los artículos 12 y 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo.

El mencionado trámite de audiencia pública, durante el cual se pueden presentar alegaciones o comentarios al Proyecto de Orden, finaliza el próximo 24 de mayo. A estos efectos, las aportaciones se pueden presentar en el siguiente correo electrónico habilitado por el Ministerio de Justicia: deposito.cuentas@mjusticia.es 
 

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