06 febrero 2023
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Novedades en la recuperación del IVA repercutido a clientes morosos

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 trae importantes novedades que afectan a la recuperación del IVA repercutido a clientes morosos.

Mario Cantalapiedra - Economista

En una coyuntura en la que la preocupación por la morosidad aumenta conviene revisar el procedimiento legal que permite recuperar el IVA repercutido a un cliente moroso, afectado además por una serie de modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LGPE 2023), con efectos desde el 1 de enero.

La recuperación del IVA repercutido se permite en dos supuestos, en el de concurso de acreedores y en el de créditos incobrables (sin que exista declaración de concurso). Todo ello en base a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del IVA.

En el primer caso, la base imponible puede reducirse cuando el cliente no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte contra él auto de declaración de concurso. La recuperación del IVA tiene que realizarse dentro de los 3 meses siguientes a la publicación del auto en el Boletín Oficial del Estado.

En el segundo supuesto, la base imponible puede reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas se consideren total o parcialmente incobrables, para lo cual han de reunir las siguientes condiciones:

  • Haya pasado un año desde el devengo del IVA sin que se haya obtenido su cobro total o parcial. En el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado, el año deberá haber transcurrido desde el plazo o plazos impagados. Si el acreedor no tiene la condición de gran empresa, el plazo puede reducirse a la mitad (6 meses).
  • La factura impagada esté registrada en los Libros Registros a efectos de este impuesto.
  • El destinatario de la operación sea empresario o profesional, o, en otro caso (consumidor final), la base imponible de la operación, excluido el IVA, supere los 50 euros (la LPGE 2023 ha rebajado este importe desde los 300 euros previos).
  • La empresa haya instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al cliente o por medio de requerimiento notarial al mismo, o también (novedad que se introduce con la LPGE 2023) por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo, un burofax).

Una vez transcurrido el año, o los 6 meses, en su caso, desde el devengo del IVA repercutido sin cobro, la empresa dispondrá de otros 6 meses, a contar desde dicho vencimiento, para reducir la base imponible impagada. La LPGE 2023 ha ampliado el plazo que antes era de 3 meses.

Existe una serie de créditos en los que no se permite modificar la base imponible, entre los que destacan los que disfrutan de garantía real, en la parte garantizada, o los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
 

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