05 marzo 2015
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Novedades en el tratamiento fiscal de los intereses pagados en los préstamos participativos

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

El préstamo participativo es un instrumento de financiación a medio camino entre el capital social y el préstamo a largo plazo, que ha visto modificada, con la reciente entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), una de sus características fundamentales, que te recuerdo cuáles son:

 

  • Su vencimiento es a largo plazo, por lo que se destina a financiar inversión a largo de la empresa.
  • Suele tener un largo período de carencia en la devolución del principal.
  • La entidad prestamista percibe un interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa financiada, medida por un criterio determinado (beneficio neto, volumen de negocio, etcétera), además del cobro, por regla general, de un interés fijo independiente de la evolución del negocio.
  • Solamente puede cancelarse anticipadamente si se compensa con una ampliación de capital de igual cuantía. Las partes pueden acordar una cláusula penalizadora en caso de amortización anticipada.
  • Tiene la consideración de deuda subordinada, por lo que su grado de exigibilidad en situación de insolvencia se sitúa justo detrás de los acreedores comunes y antes de los accionistas.
  • Se considera patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. Este aspecto es muy importante en caso de situación económica desfavorable de la empresa financiada, ya que permite retrasar su liquidación y le concede más oportunidades de recuperación.
  • Por último, los intereses que paga la empresa financiada, tanto fijos como variables, son deducibles a efectos fiscales siempre que el préstamo participativo, y aquí es donde radica la novedad, no sea concedido por una empresa del grupo (con anterioridad a la Ley 27/2014 eran deducibles independientemente de que entidad prestamista y prestataria pertenecieran o no a un mismo grupo). De este modo, a efectos del nuevo IS, los intereses pagados para retribuir préstamos concedidos por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades se consideran retribución de fondos propios y, por tanto, importes no deducibles. Es posible que este cambio lleve a que las empresas pertenecientes a grupos, que venían financiando sus filiales con préstamos participativos, se planteen sustituirlos por otras alternativas financieras como la ampliación de capital. En cualquier caso, este nuevo tratamiento no es aplicable a los préstamos participativos otorgados antes del 20 de junio de 2014.
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