18 mayo 2015
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Medidas para mitigar y gestionar los riesgos del "crowdfunding"

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial que regula la modalidad de crowdfunding en la que el inversor percibe un rendimiento dinerario por los fondos que aporta, especifica que la inversión en estos proyectos es intrínsecamente arriesgada, tanto porque el promotor puede ser incapaz de devolver o remunerar los fondos recibidos, como porque la plataforma que actúa de intermediaria, y esto es muy importante tenerlo en cuenta, no garantiza la solvencia o viabilidad del promotor. Para tratar de mitigar y gestionar los riesgos de este tipo de inversión, que solamente podrá destinarse a proyectos de tipo empresarial, formativo o de consumo, el legislador impone las medidas siguientes:

 

Límites para los inversores

 

Se distingue entre inversores acreditados, sin límites a su inversión, y no acreditados, que sí la tendrán limitada. En este sentido son inversores acreditados:

  • Las personas físicas o jurídicas consideradas clientes profesionales por la Ley del Mercado de Valores (entidades de crédito, compañías de seguros, entidades de capital riesgo, etcétera).
  • Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: activo igual o superior a un millón de euros, cifra de negocios anual igual o superior a dos millones de euros, o recursos propios iguales o superiores a 300.000 euros.
  • Las personas físicas que acrediten ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros, y que soliciten ser consideradas como inversores acreditados con carácter previo, renunciando de forma expresa a su tratamiento como inversores no acreditados.
  • El resto de personas jurídicas cuando soliciten ser consideradas como inversores acreditados con carácter previo, renunciando de forma expresa a su tratamiento como inversores no acreditados.
  • Las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada.

Para el resto de inversores no contemplados en el listado anterior, es decir, para los no acreditados, se imponen unos límite de inversión de 3.000 euros en un mismo proyecto de una plataforma y 10.000 euros en doce meses en el conjunto de proyectos (bien sea en la misma plataforma o en distintas).

 

Límites al número de proyectos e importe máximo de captación

 

Ningún promotor puede publicar simultáneamente más de un proyecto por plataforma, siendo el límite máximo de captación de fondos por proyecto de dos millones de euros, ampliable a cinco millones si se dirige únicamente a inversores acreditados.

 

Límites temporales y cuantitativos del proyecto

 

Se permite que el proyecto reciba la financiación cuando se alcance el 90 por ciento del objetivo, siempre que se informe con carácter previo a la inversión. Asimismo se permiten superar tanto el objetivo de financiación como el plazo máximo en un 25 por ciento, siempre que se informe previamente. Si no se alcanza el objetivo de financiación dentro del plazo fijado, se ha de proceder a la devolución a los inversores de las cantidades aportadas.

 

Información sobre el proyecto

 

Cada proyecto deberá contener, al menos, una descripción del mismo de forma concisa y en un lenguaje no técnico, que proporcione la información necesaria para permitir a un inversor medio un juicio fundado sobre la decisión de invertir.

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