27 julio 2011
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Más dificultades impuestas por el Legislador para la reclamación de deudas de escasa cuantía

 

 

Gonzalo Quiroga Sardi

 

Más dificultades impuestas por el Legislador para la reclamación de deudas de escasa cuantía. Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

 

Con la Ley 4/2011 se impuso que aquellas empresas que viniesen obligadas a liquidar la tasa judicial deberían hacerlo también al interponer reclamaciones monitorias, hasta ese momento exentas.

De ese modo, se inteponía una primera traba a la reclamación de deudas de escasa cuantía ya que, para reclamar pequeños importes (pensemos, por ejemplo, en facturas de telefonía, luz, gas…), la demandante se ve obligada a desembolsar el importe de la tasa, gasto que, además, no puede repercutir al demandado ni como gasto necesario para el recobro, ex artículo 8 Ley 3/2004 (modificada por Ley 15/2010), ni como parte de las costas en caso de que sean impuestas al contrario.

Con el Proyecto de Ley de Agilización Procesal, aún en proceso de aprobación, parece que el Legislador rectificaba el obstáculo previamente impuesto a la reclamación de estos pequeños importes, ya que en dicho texto se prevé que no haya que abonar tasa judicial para monitorios de reclamación inferior a 3.000 euros y que en caso de tener que abonar tasa por la reclamación monitoria, por encima de dicha cuantía, esta fuese una tasa fija de 50 euros. Prevé, también,  este Proyecto de Ley que el pago de la tasa pase a ser repercutible como parte de las costas procesales, lo cual también palía el coste en que hace incurrir al acreedor para reclamar su crédito.

Pues bien, dentro de la sangría legislativa que se está produciendo en la materia, el Legislador vuelve a contradecir sus intenciones y, a la par que se discute en el Senado el Proyecto de Ley de Agilización Procesal que paliaría el problema de la tasa, se evacúa el trámite parlamentario para la aprobación del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Dicho Proyecto de Ley, sin perjuicio de entrar en valoraciones sobre su bondad en otros aspectos, supone una dificultad añadida para reclamar deudas de escasa cuantía, toda vez que para interponer demandas de reclamación de cantidad con una cuantía inferior a 6.000 euros será requisito imprescindible acreditar que  se ha acudido previamente a la figura del mediador para intentar alcanzar un acuerdo.

Esto, en la práctica, supondrá que para interponer una demanda de monitorio de una cuantía inferior a 6.000 euros, el acreedor deberá:

 

  •  Localizar al deudor, con la pérdida de tiempo que ello supone, y citarle a la mediación.
  • Incurrir en el coste de pagar a un mediador.
  • Dejar, en la mayoría de los casos, transcurrir dos meses para que pueda considerarse que no existe acuerdo en la mediación por no haber comparecido el moroso ante el órgano de mediación.

 En definitiva, si este Proyecto de Ley sale adelante, en mi opinión, supondrá un lastre para la reclamación de cantidad puesto que, por un lado, dejará sin sentido la reclamación monitoria, dado que con el plazo de espera de dos meses al que habría que sumar después el concedido en el requerimiento de pago resultaría antieconómico temporalmente hablando, y, por otro lado, supone un desembolso adicional a efectuar por el acreedor para poder exigir el pago de cuanto se le adeuda

Fdo: Gonzalo Quiroga Sardi

 

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