20 septiembre 2022
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Los tres estados de insolvencia en la nueva ley concursal

La reforma de la ley concursal considera tres estados diferentes de insolvencia.

Mario Cantalapiedra - Economista

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor en la mayoría de sus disposiciones se producirá el próximo 26 de septiembre, establece tres estados diferentes de insolvencia, dos de los cuales ya existían bajo el paraguas de la regulación anterior.

Estos tres estados se ordenan de forma secuencial y son probabilidad de insolvencia (novedad con esta Ley), insolvencia inminente e insolvencia actual. De este modo, el estado de probabilidad tiene carácter previo al de insolvencia inminente y este, a su vez, al de insolvencia actual.
 

El nuevo estado de probabilidad de insolvencia
 

La Ley 16/2022 considera que existirá probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años. La clave es anticiparse a los problemas con tiempo suficiente, de tal modo que los responsables de la empresa puedan recurrir a planes de reestructuración para evitar la insolvencia o salir de ella.
 

¿Qué son los planes de reestructuración?
 

Estos planes, que sustituyen a los anteriores acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la reforma concursal. Podrán tener por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o inclusive una combinación de estos elementos.
 

La nueva definición de insolvencia inminente
 

En cuanto a los otros dos estados de insolvencia, por un lado, la insolvencia actual se producirá cuando el deudor no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (manteniéndose la definición de antes de la reforma), mientras que la insolvencia inminente se dará cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (en este caso, la Ley 16/2022 ha venido a concretar el plazo de 90 días que anteriormente no se contemplaba).
 

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