14 abril 2011
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Los temidos gastos de devolución en el descuento comercial

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Ya sabemos que la operación de descuento comercial, por la que una entidad financiera adelanta el nominal de un efecto comercial no vencido a cambio del cobro de unos intereses y de unas comisiones, se realiza “salvo buen fin”. Es decir, la entidad financiera no asume el riesgo de impago del efecto descontado, de tal manera que si el deudor no paga éste una vez que llega su vencimiento, la empresa que ha recurrido al descuento para financiarse deberá asumir el coste.

Por tanto, los gastos de devolución sólo aparecen en el caso de que se produzca el impago del efecto descontado, situación en la cual la entidad financiera cargará en cuenta el importe nominal del efecto devuelto más una comisión variable con un mínimo, además de otros gastos que haya sufrido en la gestión del impagado, como pueden ser los de protesto. Os recuerdo que el protesto hace referencia al acto notarial que sirve para acreditar que el efecto comercial que se ha llevado al descuento (letra de cambio, pagaré, recibo negociable), presentado a su debido tiempo al deudor, no ha sido pagado por éste. Puede ser sustituido, lo más común en nuestros días, por una declaración equivalente firmada por la entidad financiera en la que se haya domiciliado el pago del efecto o por la Cámara de Compensación bancaria (que, también os recuerdo, es el sistema integrado por las entidades bancarias en el que intercambian y liquidan entre ellas todo tipo de activos y documentos compensables).

 Si se desea que el banco realice la gestión del protesto se deberá incluir en el efecto que se lleva al descuento la expresión “con gastos”, “con protesto” o similar y firmarla. Si, por el contrario, no se desea que el banco realice ninguna gestión que conlleve estos gastos, habrá de incluirse en el efecto el texto “sin gastos”, “sin protesto” o similar y también firmarlo. En los casos de concurso de acreedores, el protesto del efecto comercial se puede sustituir, con iguales consecuencias, por una resolución de tipo judicial.

 Los gastos de devolución máximos son declarados por las entidades financieras en el Banco de España, como salvaguarda de los intereses de sus clientes. Una recomendación para terminar este post: siempre que el índice de efectos descontados impagados a lo largo de un período significativo, por ejemplo un año, sea reducido (esperemos que sea vuestro caso), tendréis un argumento más para negociar con el banco una mejora en las condiciones generales del descuento comercial.

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