23 junio 2022
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Los planes de Hacienda para revocar el NIF de las sociedades que no depositen sus cuentas anuales

Las empresas podrán enfrentarse a la revocación del NIF si incumplen la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. 

Mario Cantalapiedra - Economista

Desde el pasado 17 de junio el Ministerio de Hacienda ha sometido al trámite de audiencia e información pública un Proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley contra el fraude fiscal, el cual incluye entre sus novedades más significativas una nueva causa de revocación del NIF (número de identificación fiscal) ante la falta de depósito de cuentas anuales para aquellas empresas que estén obligadas a ello.

Recuerdo que el NIF permite a las empresas identificarse en sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria en España, siendo por tanto un documento de vital importancia para ellas. Pues bien, el Proyecto de Real Decreto de Hacienda prevé su revocación si la empresa incumple durante cuatro ejercicios consecutivos la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

De aprobarse el Proyecto con la redacción que contempla actualmente, se modificaría el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dicha modificación supondría añadir una nueva causa a las ya existentes para la revocación del NIF, entre las que destacan la de no haber iniciado la actividad en el plazo de 3 meses o haber declarado actividades económicas inexistentes:

“Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil”.

Según el texto legal propuesto, la rehabilitación del NIF solamente sería posible si se constatara la subsanación de incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro.

El trámite de audiencia e información pública abierto por el Ministerio de Hacienda, permite presentar observaciones al Proyecto de Real Decreto hasta el próximo 8 de julio de 2022. Estas pueden enviarse a la dirección de correo electrónico habilitada al respecto (observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es).

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