18 diciembre 2014
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Los métodos para elaborar las cuentas anuales consolidadas

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

En lo referente a los métodos de consolidación a emplear para elaborar las cuentas anuales consolidadas, la normativa española reflejada en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre distingue dos métodos (de integración global y proporcional), así como un procedimiento que denomina de puesta en equivalencia.

El método de integración global se aplica a las sociedades del grupo (formado por la sociedad dominante y todas sus dependientes) y consiste en la incorporación a las cuentas anuales de la sociedad obligada a consolidar (dominante) de todos los activos, pasivos, ingresos y gastos de las dependientes, una vez que se realizan las homogeneizaciones previas (por ejemplo, las cuentas de todas las sociedades deben establecerse en la misma fecha de cierre y por el mismo período, o deben elaborarse siguiendo métodos de valoración uniformes para lo que habrá que emplear, en su caso, ajustes extracontables), y las eliminaciones pertinentes (por ejemplo, de las operaciones recíprocas entre sociedades del grupo).

Por su parte, el método de integración proporcional se puede aplicar a las sociedades multigrupo (sociedades no dependientes que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo con otra u otras personas ajenas al mismo, ejerciendo el control conjunto), y consiste en la incorporación a las cuentas anuales consolidadas de la porción de activos, pasivos, ingresos y gastos de la sociedad multigrupo correspondiente al porcentaje que de su patrimonio neto posean las sociedades del grupo. En este caso, también habrá que tener en cuenta las homogeneizaciones y eliminaciones oportunas.

Por último, el procedimiento de puesta en equivalencia es aplicable a las sociedades asociadas (sociedades sobre las que alguna entidad o entidades comprendidas en el grupo ejercen una influencia significativa en su gestión, participando en su capital e interviniendo en sus decisiones de política financiera y de explotación, sin llegar a controlarlas) y a las multigrupo, cuando no se les aplique el método de integración proporcional. Fundamentalmente consiste en sustituir el valor contable de la inversión en la participada por el porcentaje que corresponda a la participación en su patrimonio neto actualizado (valor puesto en equivalencia). Por ejemplo, si se posee el 30 por ciento de una asociada, que tiene un valor de activos por 100.000 euros y de pasivos por 40.000 euros, el patrimonio neto será de 60.000 euros (100.000 – 40.000) y el valor puesto en equivalencia, a incluir en las cuentas anuales consolidadas, será de 18.000 euros (30 por ciento de 60.000 euros). De nuevo, habrá que realizar las homogeneizaciones y eliminaciones que correspondan.

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