25 enero 2010

Los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, prevé el cobro de intereses de demora en el caso de que se superen los plazos de pago previstos.

Mario Cantalapiedra - Economista

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, prevé el cobro de intereses de demora en el caso de que se superen los plazos de pago previstos. Estos plazos pueden ser, si existe un contrato firmado, los que acuerden libremente las partes (regla general), y en el supuesto de que no exista relación contractual, a los 30 días de la recepción de la factura por el deudor (regla legal subsidiaria).

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El acreedor tendrá derecho a cobrar intereses de demora cuando haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y no hay recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso, surgiendo de forma automática sin necesidad de aviso ni requerimiento. El tipo de interés de demora a aplicar es publicado semestralmente en el BOE para los seis meses siguiente a su fijación, y su cálculo se basa en el último interés publicado por el BCE para sus operaciones principales de financiación antes del primer día del semestre natural que se trate, al cual se añaden 7 puntos. El 1 de enero se ha publicado el tipo que debe aplicarse durante el primer semestre de 2010, que se cifra en el 8%. En el cuadro podemos ver la evolución sufrida por dicho índice desde el inicio de 2007.

Evidentemente estos intereses de demora resultan tan elevados que deberían surtir un efecto disuasorio en el deudor moroso. No obstante, muchas empresas no se atreven a aplicarlos, ni siquiera a comentarlos a sus clientes por la posición dominante de éstos en la relación comercial; el miedo a perder el comprador y que éste se traslade a la competencia siempre existe, si se le “aprieta” con estos temas, aunque se tenga derecho a ellos. En cualquier caso, mi recomendación personal es tratar de recoger en los contratos que se firmen con el cliente una cláusula referente al cobro de intereses de demora si se produce el retraso en el pago de las facturas, y según la cobertura legal prevista; un “aviso a navegantes” a tiempo puede evitarnos algún disgusto serio.

 

 

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