12 marzo 2018
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Los hechos relevantes de las sociedades que cotizan en Bolsa

  

Mario Cantalapiedra - Economista

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo público encargado de velar por el buen funcionamiento de la Bolsa y la protección de aquellos que invierten en ella. En este sentido, vigila que cualquier información que pueda ser interesante para los inversores sobre las sociedades cotizadas, se conozca a través de los denominados “hechos relevantes”.

 

El artículo 228 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, considera información relevante “toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario”. Esta se refiere a ámbitos tales como instrumentos financieros emitidos, negocio, situación financiera, operaciones corporativas, gobierno corporativo o convocatorias oficiales. Algunos hechos típicos sobre los que informan las sociedades cotizadas son:

  • Aumentos y reducciones de capital social.
  • Anuncio del pago de dividendos.
  • Información sobre resultados.
  • Convocatorias y acuerdos de juntas generales de accionistas.
  • Modificaciones en el consejo de administración.
  • Transformaciones, fusiones y escisiones.

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Aparte de hechos objetivos sobre los que se informa (como, por ejemplo, las mencionadas convocatorias de juntas), las propias sociedades deciden qué información merece publicarse, y lo normal es que lo hagan teniendo en cuenta su importancia relativa en relación con alguna partida (importe neto de la cifra de negocios, total activo, patrimonio neto, etcétera). Según el artículo 228, la comunicación de estos hechos “deberá hacerse simultáneamente a su difusión por cualquier otro medio y tan pronto sea conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate. El contenido de la comunicación debe ser veraz, claro, completo y, cuando lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño”. La comunicación simultánea tiene una excepción, y es cuando el hecho relevante puede perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los valores de la empresa o poner en peligro la protección de los inversores, caso en el que la información debe ser comunicada antes de su publicación a la CNMV, quien la difundirá inmediatamente.

 

Las sociedades cotizadas pueden retrasar la publicación y difusión de hechos relevantes si creen que les perjudican, siempre que garanticen su confidencialidad y la omisión no sea susceptible de confundir a los inversores, informando inmediatamente de ello a la CNMV. Por otro lado, cuando el organismo público detecta alguna filtración de información que está afectando al precio de la acción, por ejemplo, un rumor de fusión, y la empresa no ha publicado ningún hecho relevante al respecto, puede exigírselo, y en caso de negativa, llegar a suspender la cotización del valor hasta que lo remita. Para realizar esta labor de investigación, la CNMV rastrea permanentemente lo que se publica en agencias de noticias, blogs, foros o redes sociales y que puede afectar al mercado.

 

En este enlace puedes acceder al registro oficial de hechos relevantes.

 

Foto: Pexels

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