14 diciembre 2010
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Los distintos procedimientos judiciales en la actualidad para "cazar morosos"

 

 

Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de Morosología

A principios del año 2001 entró en vigor la LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.  El objetivo de esta  Ley de Enjuiciamineto Civil (LEC) era el de agilizar la justicia, conseguir el cobro de las deudas por medio de procedimientos más simples y más rápidos y reducir trámites escritos y se da prioridad a la oralidad. Asimismo la LEC del 2000 introduce nuevos medios probatorios con nuevas tecnologías. La LEC del 2000  también ha introducido medidas cautelares más asequibles y eficaces, permite una ejecución provisional  mucho más simple y menos gravosa para el acreedor. Asimismo se simplifican los sistemas de subasta y se permiten soluciones más modernas y funcionales. La LEC del 2000 también ha conseguido la simplificación y reducción de los procesos a muy pocos procedimientos.

De entrada la  Ley de Enjuiciamineto Civil ofrece al acreedor tres grandes clases de procedimientos judiciales:

  • Procedimientos declarativos cuya finalidad es el reconocimiento judicial de un derecho de crédito frente al deudor. El objetivo del demandante es conseguir una sentencia o título ejecutivo que le reconozca su derecho de crédito frente a su moroso
  • Procedimientos especiales cuya finalidad es ofrecer un “juicio express”  para reconocer al demandante de forma rápida su derecho de crédito. Este tipo de procedimientos no tienen una fase declarativa y están encaminados a conseguir el cobro.
  • Procedimientos ejecutivos que a diferencia de lo que sucede con los procedimientos declarativos, se inician con la existencia de un título ejecutivo en el que ya consta el derecho de crédito de un acreedor frente al deudor. El objetivo de estos procedimientos consiste en obtener de inmediato el auxilio judicial para hacer efectivo el derecho contenido en el título ejecutivo y conseguir el cobro de la deuda.

La Ley de Enjuiciamineto Civil (LEC) estableció  sólo dos procedimientos principales declarativos:

  • El juicio ordinario
  • El  juicio verbal

Asimismo la LEC introdujo dos unos procedimientos especiales para reclamar deudas:

  • El proceso monitorio
  • El juicio cambiario para demandas en las que el acreedor posee un documento cambiario

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha experimentado recientemente una importante modificación introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, publicada en el BOE de 4 de noviembre de 2009. Esta Ley no sólo supuso la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor al día siguiente, sino que además modifico  la Ley de Enjuiciamiento Civil. La reforma de la LEC entró en vigor el 4 de mayo de 2010. Uno de los cambios introducidos es el aumento de las cuantías en los procedimientos judiciales. Por consiguiente los procedimientos principales denominados declarativos, o sea juicios ordinario y verbal, quedan con los siguientes límites:

La reforma la Ley 13/2009 de 3 de noviembre eleva la cuantía del juicio ordinario, por lo que se debe acudir a este juicio para las reclamaciones de más de 6.000 euros. (Antes el Juicio ordinario era para reclamar más de 3.000 euros).

Asimismo la modificación eleva la cuantía hasta la cual cabe la tramitación del juicio verbal hasta los 6.000 euros (Antes el Juicio verbal era para menos de 3.000 euros).

Además la reforma de la Ley de Enjuiciamineto Civil (LEC) introduce un importante cambio en el procedimiento Monitorio ya que con la nueva modificación, la cuantía para este procedimiento se eleva a 250.000 euros (antes sólo hasta 30.000 euros).

Otros aspectos importantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Registro de rebeldes civiles

La LEC supuso la creación de un Registro de rebeldes civiles con demandados que no han comparecido en anteriores procedimientos. La determinación de nuevas formas de localizar al moroso y sus bienes a través de oficinas especialidades en los juzgados de averiguación patrimonial.

El Juicio que no precisa la intervención de abogado y de procurador

Otro punto de interés de la LEC es que no hace falta abogado ni procurador en los pleitos de juicio verbal de menos de 900 euros y tampoco hace falta representación de letrado en la petición inicial del procedimiento monitorio.

Vale la pena decir que el Gobierno en su Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 decidió elevar en el juicio verbal la cuantía para la que no es precisa la intervención de abogado y de procurador, que pasará de 900 a 2.000 euros, en consonancia con la cantidad del proceso europeo de escasa cuantía.

Procedimientos declarativos

Los procedimientos declarativos son aquellos juicios en los que el Juzgado debe declarar un hecho, por ejemplo la existencia de una deuda y la condena al pago de la misma. Asimismo el artículo 248 LEC dice que toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda. Los procedimientos declarativos pueden ser procedentes cuando no el acreedor no posea títulos valores que le permitan acudir al juicio cambiario, o cuando no le interese ir a un procedimiento monitorio.

A la clase de procesos declarativos pertenecen:

  • El juicio ordinario o procedimiento declarativo ordinario
  • El juicio verbal

 Los procesos citados, se califican de ordinarios porque sirven para tramitar las pretensiones que no necesitan de una tutela más específica, mientras que existen otras pretensiones que han de obtener la tutela judicial efectiva por medio de procesos especiales y sumarios. La LEC del 2000 ha optado por reducir al mínimo los procesos especiales, que quedan regulados en el Libro IV, de manera que todas aquellas pretensiones de parte que no se encuentren entre las incluidas en dicho Libro, se tramitarán a través de los dos tipos de juicios citados por el artículo 248, es decir, el ordinario y el verbal.

Hay que hacer notar que mediante estos procedimientos declarativos el demandante sólo obtiene una sentencia (declaración) del juez, o sea una decisión judicial por la que se declara la existencia de un determinado derecho para el demandante y una obligación para el demandado. Sin embargo si el demandante quiere hacer efectivo su derecho, deberá acudir a un procedimiento de ejecución posterior, o lo que es lo mismo, deberá ejecutar la sentencia.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com  o la web www.perebrachfield.com.

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