31 mayo 2011
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Los dilatados plazos de pago arraigados en España

Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.

 La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales indica que el plazo máximo de  pago pactado entre empresas  en los contratos celebrados a partir del 7 de julio sea de 85 días hasta diciembre de 2011.

Acaba de llegar a mis manos el último  informe EPI European Payment Index 2011 de INTRUM JUSTITIA sobre períodos  de pago en Europa tanto de empresas como de AAPP y los plazos de pago para España son semejantes a los que reveló el estudio presentado en marzo de 2011 por la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad PMCM.

Según el estudio del EPI European Payment Index 2011 en España el plazo contractual de pago es de 70 días. Asimismo el EPI 2011 indica que el plazo medio de pago efectivo se sitúa en 99 días con un retraso medio de pago de 29 días.  Mientras que el informe de la PMCM evidenció que el plazo de cobro medio interempresarial pactado en España era de 75 días pero que el plazo de cobro real en España era de 93 días ya que el retraso medio era de 18 días.

Asimismo el EPI 2011 detecta que el plazo medio contractual de las Administraciones Públicas en España es de 87 días pero que el plazo medio de pago efectivo es de 153 días, ya que las AAPP liquidan sus facturas con un retraso medio de 66 días. El informe de la PMCM reveló que el plazo de cobro medio pactado en España por las AAPP con sus contratistas era de 85 días pero que el plazo de pago real de las AAPP en España era de 157 días ya que el retraso medio era de 72 días.

Para comparar España con el resto de países de su entorno, tenemos que los períodos de pago en Europa según el EPI 2011 son para el B2B un plazo de pago efectivo de 56 días (un ligero aumento de 1 día respecto a 2010).  En cuanto al sector público, el período medio de pago efectivo es de 65 días  (un  aumento de 2 días respecto a 2010).  Vale la pena decir que España, Portugal, Grecia e Italia contribuyen a aumentar esta media europea de período de pagos ya que por ejemplo Francia tiene un plazo medio efectivo de pago en B2B de sólo 59 días y en el sector público paga en promedio a 64 días.

Ahora bien en España en muchos sectores  los períodos medios de cobro superan los 200 días. Un claro ejemplo son los dilatados plazos de pago que existen en el sector de la industria auxiliar de la construcción. Con respecto a los periodos de pago de este sector, un estudio de la PMCM reveló que el plazo medio de pago de empresas constructoras estaba en 193 días cuando la  Ley 15/2010, de 5 de julio fija un plazo máximo de  pago de 120 días hasta diciembre de 2011 pero cuando se trata de un contrato de obra pública anterior a la entrada en vigor de la Ley. Al propio tiempo el estudio de la PMCM patentizó que el plazo medio de pago de las diez empresas constructoras más grandes de España era de 293 días. Salta a la vista que las grandes constructoras están imponiendo unos elevados plazos a los subcontratistas y proveedores de materiales aprovechando su posición de dominio y los suministradores que son pymes tradicionalmente han preferido aceptar estas condiciones de pago antes que arriesgarse a perder los contratos.

Con respecto a las obras públicas también se producen colosales retrasos en los pagos entre todas las partes implicadas; las administraciones tardan en pagar a los contratistas, y éstos a su vez demoran los pagos a los subcontratistas y suministradores de materiales de obra (como se ha visto que ocurre con los proveedores de materiales de construcción). El panorama de la contratación pública en España se caracteriza por una serie de malas prácticas en forma de retrasos en los pagos, provocados a lo largo de toda la cadena contractual, y cuyas repercusiones más grandes se producen en las pequeñas y medianas empresas. Hay que hacer notar que más del 90 por ciento del colectivo empresarial formado por subcontratistas y suministradores son pymes. Sin embargo según datos obtenidos de la Central de Balances del Banco de España, al parecer sólo seis grandes grupos de empresas constructoras acaparan  más del 80 por ciento de la obra pública en España, y este oligopolio de hecho existe debido a que el volumen de las concesiones de la Administración es tan enorme que sólo las grandes constructoras tienen capacidad para ganar los concursos. Las pequeñas empresas no tienen otra alternativa que la subcontratación.

Una gran parte de la problemática de la morosidad en las obras públicas viene provocada por la imposición contractual a los subcontratistas y suministradores de materiales, de plazos de pago superiores en promedio a los 180 días desde la presentación de la factura. Y en muchos casos los subcontratistas y proveedores deben aceptar estas condiciones dada la dependencia de las empresas frente a sus principales clientes. Los subcontratistas y proveedores acusan a las grandes constructoras de que parte de su negocio está en la capacidad para obtener rentabilidad financiera de la diferencia entre los plazos de cobro de las certificaciones de obra y los plazos de pago a sus suministradores. En cuanto a las empresas contratistas de la obra pública, éstas culpan a su vez a las distintas administraciones públicas, que son sus principales clientes y que demoran mucho sus pagos. Igualmente los contratistas se quejan de que soportan unos plazos de pago de entre siete y ocho meses.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com  o la web www.morosologia.com

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