24 mayo 2021
mario-cantalapiedra-economista

Los clientes morosos deberán abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia reciente, que el cliente moroso deberá abonar 40 euros por cada factura que pague fuera de plazo.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia reciente, que el cliente moroso deberá abonar 40 euros por cada factura que pague fuera de plazo.

Esta sentencia supone una importante interpretación del artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno español la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. En concreto, este artículo señala con respecto a la indemnización por costes de cobro lo siguiente:

“1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.

2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago”.

Pues bien, el Tribunal Supremo especifica que el cobro de los 40 euros debe ser por cada una de las facturas, y no por el conjunto de ellas. En concreto, en su sentencia reconoce el derecho de una entidad financiera a cobrar dicha cantidad unitaria por cada una de las más de 5.000 facturas que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido por el Servicio Extremeño de Salud.

La sentencia explica que en la Ley y en la Directiva se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora, algo que ocurre cuando se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo contractual o legalmente establecido.

Esta interpretación jurídica supone un argumento más para que las empresas intenten no incurrir en mora y respeten los plazos de pago pactados/legales, ante el riego de que les sean reclamados 40 euros por cada factura que los sobrepase.
 

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