04 junio 2010
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Las repercusiones de Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago en los cobros interempresariales

Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de www.morosologia.com El día 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007. El objetivo general de la Directiva es el de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros; entre estos instrumentos de pago se encuentran los adeudos en cuenta bancaria.

Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de www.morosologia.com

 

El día 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007. El objetivo  general de la Directiva es el de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea  puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros; entre estos instrumentos de pago se encuentran los adeudos en cuenta bancaria.

 

La técnica empleada en la elaboración de la Ley ha sido la de reproducir prácticamente en su totalidad la Directiva, con escasas alteraciones sobre el texto de la misma, por lo que su desarrollo y demás reglas interpretativas quedan pendientes de aprobación por medio de posteriores textos reglamentarios, atendiendo la habilitación que, para ello, se hace al Gobierno por medio de la Disposición final primera. No obstante el recién promulgado Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago no ha facilitado unas soluciones a los diversos problemas que ha provocado dicha Ley 16/2009 en los pagos interempresariales a través del cargo en cuenta.

 

Especialmente significativa en la Ley de Servicios de Pago ha resultado la modificación establecida en relación con las  Autorizaciones de Pago en los adeudos bancarios; así el ordenante/pagador tendrá que dar su consentimiento para la realización de pagos en su cuenta de pagos. No obstante el usuario/pagador podrá devolver operaciones autorizadas cuando prestada la autorización para un importe no determinado, el importe final resultara superior al esperado por parte del pagador, si bien se puede pactar la posibilidad de devolución sin que exista dicho motivo. Para solicitar la devolución de cargos autorizados por discrepancia en el importe el usuario/pagador dispondrá de ocho semanas a contar desde la fecha de realización del pago, disponiendo la entidad bancaria de diez días hábiles para proceder a la restitución total del importe pagado o justificar su denegación.

 

Hay que hacer notar que España presenta una peculiaridad en lo que se refiere a la utilización de los instrumentos de pago para la liquidación de las facturas entre empresas; esta particularidad consiste en que en los últimos años las empresas han optado por utilizar masivamente el cargo en cuenta como sistema preferente para el cobro a sus clientes, debido a sus claras ventajas sobre los demás instrumentos de cobro. Según datos facilitados por IBERPAY, la Sociedad Española de Sistemas de Pago, los adeudos en cuenta representan en el año 2010 un 72,43% de todas las operaciones realizadas a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica SNCE.  Antes de la entrada en vigor de la la Ley 16/2009, de 13 de noviembre,  el adeudo en cuenta ofrecía una gran  seguridad para el beneficiario/cobrador, en gran parte gracias a la antigua normativa de los Cuadernos 58 y 19 de la AEB.

 

En la situación actual no se ha desarrollado todavía un reglamento ni una normativa interbancaria que facilite a las empresas proveedoras de bienes y servicios que cobran sus facturas a través del adeudo bancario, la aplicación práctica del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago que dicta lo siguiente:

 

Artículo 33. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.

 

3. En todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.

 

En consecuencia y debido a la gran importancia que tiene para la seguridad del tráfico mercantil el buen fin de los adeudos domiciliados interempresariales, es imperativo que el Gobierno desarrolle lo antes posible un reglamento y una normativa interbancaria que permitan desarrollar en la operativa diaria lo que señala el apartado 3 del artículo 33 de la LSP.

 

En la actualidad los mecanismos para blindar la devolución de los cargos son excesivamente burocráticos y complejos; consecuentemente las empresas no pueden protegerse contra las devoluciones discrecionales del deudor. Por consecuencia es imperativo que se legisle una normativa que facilite mecanismos para evitar la devolución discrecional de adeudos por parte del ordenante/titular de la cuenta dentro de los 58 días siguientes a la fecha de cargo dentro del ámbito de los pagos entre empresas. Este reglamento deberá implementar procedimientos interbancarios para que el proveedor obtenga una orden irrevocable de pago con renuncia expresa del pagador a la posibilidad de devolver un adeudo en cuenta cuando se trata del pago de facturas de operaciones comerciales.

 

Considero dichas medidas como muy urgente para dar seguridad a las empresas proveedoras y evitar una serie de incertidumbres, riesgos financieros y repercusiones negativas que la LSP está ocasionando.

 

Para más información sobre el cobro de impagados se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial www.profiteditorial.com

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