26 mayo 2016
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Las empresas apuestan por las entidades de recobro que actúan con profesionalidad

  

Mario Cantalapiedra - Economista

A partir de los datos del Noveno Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, podemos conocer que la metodología de gestión del recobro de facturas pendientes más utilizada por las empresas es la gestión interna, seguida por los despachos de abogados y los seguros de crédito. En cuanto a la externalización de esta gestión en entidades especializadas en el recobro, son preferidas las empresas que ofrecen un servicio integral, contemplando las distintas fases en la que se puede subdividir este proceso: recobro por vía telefónica, amistosa y judicial. Por último, son utilizadas las entidades que recobran únicamente por vía telefónica.

Destaca el hecho de que ninguna empresa de las encuestadas declare delegar la gestión del recobro en entidades de presencia caracterizada, es decir, en aquellas que se caracterizan por utilizar cobradores disfrazados de manera extravagante que se encargan de perseguir a los clientes morosos. Parece que las empresas están entendiendo la necesidad de trabajar con entidades de recobro que actúen con profesionalidad, dentro de la legalidad y de forma ética. El problema que tenemos en España es la falta de una regulación legal específica para estas entidades de recobro, la cual sí existe en otros países de nuestro entorno, lo que lleva a que sea un sector donde conviven empresas serias con otras que no lo son tanto. Hay que tener en cuenta que a estas entidades se les transfieren datos sensibles de los clientes, por lo que es importante que respeten los protocolos de protección datos y confidencialidad que marca la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). En este sentido, se debe firmar un contrato entre empresa acreedora y entidad de recobro, cuyo objeto esté constituido o comprenda la realización del servicio de gestión de recuperaciones de deuda, por el cual sehabilite a la entidad especializada a acceder a los datos personales sobre clientes del responsable del fichero (empresa acreedora) en los términos del artículo 12 de la LOPD. La entidad de recobro no podrá aplicar o utilizar estos datos personales con fin distinto al que figure en este contrato, ni podrá comunicarlos a otras personas.

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