08 noviembre 2010
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Las distintas modalidades de vencimiento de la letra (IV)

 Por Pere J. Brachfield,  Socio Director de www.morosologia.com

 

Las distintas modalidades de vencimiento de la letra de cambio para que sea válida

Como ya se ha visto en el post anterior, el vencimiento es uno de los requisitos esenciales de la letra y corresponde al momento en que se ha de atender la obligación de pago por cumplimiento del plazo de la deuda derivada de la relación contractual. El vencimiento debe ser en una fecha exacta, posible, cierta, inalterable y sin admisión de prórrogas o vencimientos sucesivos. El vencimiento se suele consignar en letra, salvo el número de días o meses de un plazo que se escribe en números. Recordemos que por defecto, la letra que no indique vencimiento se considerará pagadera a la vista.

La letra admite cuatro modalidades de vencimiento:

 

  • A fecha fija
  • A un plazo contado desde la fecha
  • A la vista
  • A un plazo contado desde la vista

 

A fecha fija

El vencimiento puede ser expresado a fecha fija, o sea se determina día, mes y año precisos (se determina un día exacto de su vencimiento). En este caso la letra deberá ser presentada al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. En caso de letras domiciliadas en cuenta bancaria la presentación a través del circuito bancario equivale a su presentación al pago.

 

A un plazo contado desde la fecha

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la fecha, en este caso la letra vencerá el día que se cumpla el plazo fijado p.ej. un mes fecha; no se computará el día del libramiento sino a partir del día siguiente, en el caso de que se trate de meses, éstos se computarán de fecha a fecha, p.ej. una letra librada el 2 de mayo de 2010, y con un plazo de vencimiento “un mes desde la fecha”, tiene como fecha de vencimiento el 2 de junio de 2010.  Es posible que en el mes de vencimiento no exista día equivalente al del libramiento, en este caso se entenderá que el plazo expira el última día del mes (p.ej. una letra girada el 31 de enero para que venza a mes fecha vencerá el 28 de febrero).

El cómputo de los plazos señalados en días, (15 días, 30, 60) se realizan desde el día siguiente a la fecha de expedición de la letra. Se cuentan por días naturales incluyendo los festivos.

Como norma los días inhábiles no se excluyen en el cómputo pero si la letra vence en un día inhábil, la ley señala que se pasa el vencimiento al primer día hábil siguiente.

 

A la vista

El vencimiento puede ser a la vista o sea pagadera a su presentación. Hay que hacer notar que la LCCH (abreviatura de la Ley Cambiaria y del Cheque) no deja libertad absoluta para que el tenedor la presente cuando quiera, ya que tiene la obligación de hacerlo dentro del año siguiente a la fecha de libramiento. Sin embargo este plazo puede ser acortado por el librador, que también puede disponer que no se presente al pago antes de una fecha determinada.

 

A un plazo contado desde la vista

Finalmente el vencimiento puede ser a un plazo contado desde la vista (en este caso vista significa el acepto); el día del vencimiento será aquel en que se cumpla el plazo fijado, contado a partir de la fecha de aceptación. En otras palabras el plazo que se haya marcado habrá de computarse desde la fecha que conste en el “acepto”. Por consiguiente esta fórmula de vencimiento está intrínsecamente unida a la fecha de aceptación. Si el librado no firmase la letra, la fecha de referencia para contabilizar el plazo sería la del protesto o declaración equivalente. Si el librado acepta sin indicar la fecha de su firma, la ley considera que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación, o sea en el término de un año contado desde su fecha de expedición.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com  o la web www.perebrachfield.com.

 

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