16 julio 2015
mario-cantalapiedra-economista

La valoración de las aportaciones no dinerarias al capital de las sociedades

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Los propietarios de una sociedad pueden realizar aportaciones al capital social de la misma en el momento inicial de su constitución y posteriormente a través de las ampliaciones de capital. Dichas aportaciones pueden ser dinerarias (cantidades monetarias) o no dinerarias (bienes o derechos susceptibles de valoración económica). Ejemplos de aportaciones no dinerarias de bienes serían un ordenador o un vehículo, mientras que un crédito frente a un tercero o una patente de invención lo serían de derechos. Pues bien, el tratamiento de estas aportaciones no dinerarias difiere según la sociedad sea anónima o limitada, en base a lo que se dispone en la Ley de Sociedades de Capital.

 

Aportaciones no dinerarias en sociedades anónimas

 

En el caso de sociedades anónimas, el registrador mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa designa uno o varios expertos independientes que han de elaborar un informe con la descripción de la aportación, sus datos registrales (en caso de que éstos existan) y la valoración correspondiente, expresando los criterios utilizados para realizarla. El valor que se otorgue a la aportación en la escritura no podrá superar la valoración realizada por dichos expertos, los cuales responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores del daño causado por su valoración, quedando exonerados si acreditan que han actuado con la diligencia y los estándares debidos.

 

Existen una serie de excepciones a la obligación anterior como cuando se aportan valores con cotización bursátil, o bienes que hayan sido previamente valorados, también por expertos independientes, dentro de los seis meses anteriores. En estos casos, bastará con el informe que aporten los administradores de la sociedad.

 

El informe del experto o el de los administradores se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o, en su caso, a la de ejecución del aumento del capital social. Asimismo una copia autenticada del mismo deberá depositarse en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación.

 

Aportaciones no dinerarias en sociedades limitadas

 

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, en principio, son los socios fundadores, las personas que ostenten la condición de socio en el momento de aumentarse el capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, los que responden de manera solidaria frente a la sociedad y los acreedores tanto de la realidad de las aportaciones como de su correcta valoración. No obstante, los socios cuya aportación sea sometida a valoración de expertos independientes, según el sistema previsto para las sociedades anónimas comentado, quedarán excluidos de esta responsabilidad solidaria.

Más opciones:

Publicaciones relacionadas