La TAE en el descuento comercial y en la cuenta de crédito
Mario Cantalapiedra - Economista
En las liquidaciones que remite la entidad bancaria correspondientes al descuento de efectos comerciales, aparece expresada la tasa anual equivalente (TAE), la cual ha de contemplarse solamente como una aproximación al coste efectivo que representa la operación. Digo aproximación porque según la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, en su cálculo:
Del mismo modo, la TAE reflejada en las liquidaciones de la cuenta de crédito no incluirá todos los costes repercutidos por la entidad bancaria. En este caso, han de distinguirse dos momentos diferentes en los que la entidad informará sobre la misma:
En ambos momentos, no se tiene en cuenta para el cálculo de la TAE ni la comisión de disponibilidad, que se cobra, en su caso, por solicitar unos fondos y no disponer de ellos, ni los gastos que hayan de abonarse a terceros como corretajes, gastos notariales o impuestos.
En cualquier caso, puesto que las restricciones comentadas, tanto en el caso del descuento comercial como en el de la cuenta de crédito, afectan por igual a todas las entidades financieras, lo que si puede hacerse es comparar de una forma homogénea las liquidaciones bancarias que se reciban de ellas.