07 mayo 2012
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La TAE en el descuento comercial y en la cuenta de crédito

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

En las liquidaciones que remite la entidad bancaria correspondientes al descuento de efectos comerciales, aparece expresada la tasa anual equivalente (TAE), la cual ha de contemplarse solamente como una aproximación al coste efectivo que representa la operación. Digo aproximación porque según la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, en su cálculo:

  • No se incluirán los efectos comerciales con vencimiento inferior a quince días contados desde la fecha valor de abono de la remesa. Para el supervisor bancario, los costes de estos efectos se consideran inherentes al servicio de cobro y han de ser liquidados de forma separada.
  • No se incluirán los timbres pagados a metálicos por el banco, en el que  éste ejerce de entidad liquidadora y recaudadora por cuenta de la Administración Tributaria, y que se adeudan en la liquidación del descuento correspondiente, por ejemplo, a un pagaré o a un recibo negociable. Tampoco se incluirán los gastos de correo.
  • Sólo se integrará en el coste el importe de las comisiones que, por cada efecto descontado, exceda de los mínimos tarifados por cada entidad financiera.

Del mismo modo, la TAE reflejada en las liquidaciones de la cuenta de crédito no incluirá todos los costes repercutidos por la entidad bancaria. En este caso, han de distinguirse dos momentos diferentes en los que la entidad informará sobre la misma:

  • A la firma del contrato, donde el coste efectivo se calcula bajo el supuesto de disposición total del crédito por parte del solicitante.
  • En las distintas liquidaciones de la cuenta, donde los cálculos se efectúan sobre los saldos medios efectivamente dispuestos, no considerándose disposiciones los cargos iniciales por comisiones y gastos.

En ambos momentos, no se tiene en cuenta para el cálculo de la TAE ni la comisión de disponibilidad, que se cobra, en su caso, por solicitar unos fondos y no disponer de ellos, ni los gastos que hayan de abonarse a terceros como corretajes, gastos notariales o impuestos.

 

En cualquier caso, puesto que las restricciones comentadas, tanto en el caso del descuento comercial como en el de la cuenta de crédito, afectan por igual a todas las entidades financieras, lo que si puede hacerse es comparar de una forma homogénea las liquidaciones bancarias que se reciban de ellas.

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