04 diciembre 2014
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La regulación legal del descubierto en cuenta corriente

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Cuando un cliente de una entidad de crédito retira dinero de su cuenta corriente sin que haya suficiente saldo en la misma y la entidad le permite realizar dicha retirada, se dice que se produce un descubierto en cuenta corriente o, de forma más coloquial, que el cliente está “en números rojos”. No obstante, la entidad de crédito no está obligada a conceder el descubierto. En caso de que lo permita (descubierto tácito), el Banco de España señala que el cliente tiene la obligación de devolver de forma inmediata el anticipo, así como de pagar los intereses del descubierto y, en su caso, las correspondientes comisiones bancarias. Por su parte, si un descubierto tácito importante se prolonga durante más de un mes, la entidad de crédito tiene obligación de informar al consumidor del descubierto y su importe, del tipo deudor, y de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.

El coste del descubierto está legalmente limitado para el caso de clientes consumidores pero no así para profesionales y empresas. De este modo, y según el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, la entidad financiera no podrá aplicar a sus clientes consumidores un tipo de interés por descubierto que origine una tasa anual equivalente (TAE) superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, el cual se publica anualmente en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de 2014, y dado que el interés legal del dinero está fijado en el 4 por ciento, la TAE del descubierto (intereses más comisiones) no puede superar el 10 por ciento.

Además del descubierto efectivo (estar “en números rojos”) que acabo de exponer, existe lo que se denomina descubierto por fecha valor, con origen en la operativa bancaria que diferencia entre fecha de operación o contable (momento en el que la entidad de crédito contabiliza una operación) y fecha valor (momento que tiene en cuenta a efectos de calcular intereses). Es el descubierto que se da, por ejemplo, si se ingresa en una entidad un cheque de otra, e inmediatamente se retira su importe antes de que transcurran los dos días de valoración previstos. Contablemente el cheque está ingresado en cuenta, pero su valoración no se produce hasta dos días después. Pues bien, en este caso, la entidad financiera podrá cobrar intereses por el descubierto pero no comisiones.

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