24 septiembre 2012
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La reclamación de efectos comerciales antes de su vencimiento

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Con los problemas de falta de liquidez que atraviesan las empresas se generalizan situaciones poco agradables para los departamentos financieros, como las que llevan a tener que reclamar un efecto comercial no vencido (letra, recibo, pagaré), en el que se haya instrumentado el pago de facturas por parte de un cliente, a la entidad financiera donde previamente ha sido descontado.

 

De este modo, un cliente que atraviesa dificultades financieras contacta con su proveedor para comunicarle que no puede hacer frente al pago de un efecto comercial de vencimiento próximo, invitándole a que lo reclame a la entidad financiera donde lo tiene descontado, de tal modo que no se produzca el impago. Lo normal es que, a cambio, proponga el envío de un nuevo efecto con fecha de vencimiento más alejada en el tiempo y se ofrezca a sufragar todos los gastos que la operación de renovación pueda acarrear.

 

El proveedor lo primero que debe saber es que no está obligado a aceptar la renovación del efecto comercial, pero en la medida que la relación con el cliente sea buena y en aras de evitar el impago, puede aceptar gestionarla. Para ello deberá tener seguridad que en la cuenta corriente bancaria correspondiente, existe suficiente saldo para cargar el efecto reclamado sin que suponga la aparición de un descubierto en cuenta. El banco ante esta petición tratará de averiguar el porqué de la misma, procediendo a recalcular la liquidación original del descuento comercial. Por un lado, abonará los intereses por el plazo de tiempo que reste hasta vencimiento, por otro, cargará gastos y comisiones por la gestión de la reclamación del efecto. Tanto el resultado neto de esta liquidación como la correspondiente al descuento del nuevo efecto que se emita han de ser repercutidas al cliente, a través de una nota de cargo, para que se abonen al contado. Cuestión aparte, es que se decida cargar al cliente intereses de demora por el retraso en el pago.

 

También se ha de tener en cuenta, que ante la reclamación de un efecto descontado, la entidad financiera con la que se trabaje puede decidir no descontar papel de ese mismo librado durante un tiempo, bien por miedo al impago, bien por la duda de que la operación pueda esconder detrás un problema mayor como es el de la presencia de papel de colusión o pelota.

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